Propuesta oficialista para detener la inflación inducida en Venezuela
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Miércoles, 04 de Octubre de 2017 01:17

altEl portal oficialista 15 y Último publicó un artículo titulado "Propuesta para Detener la Inflación Inducida en Venezuela" 

el 01 de octubre de 2017. 

En el mencionado artículo se enumera una serie de propuestas que describiremos y que analizaremos.

La “estrategia de la política” según palabras de la propia autora sería “desviar la incidencia negativa del dolartoday hacia los grandes capitales transnacionales”.

El diseño de la propuesta parte de una premisa Ad Hoc y falsa, como sería que una empresa transnacional por separado, o un grupo de éstas son “propietarias” o podrían incidir y decidir el valor del bolívar en el mercado paralelo. Obviamente en la medida que esta premisa sea errada, no sólo el diseño de la política no conseguirá los objetivos planteados, sino como veremos cuando analicemos la propuesta, podría resultar lesiva a la economía y al bienestar social doméstico.

Propuesta Publicada en 15 y Último:

El artículo fundamentalmente propone para luchar contra el mercado cambiario paralelo:

 Eliminar y Prohibir portales Web que muestren el valor del dólar paralelo.

“Desviar” la incidencia negativa del dolartoday hacia los grandes capitales transnacionales.

Para llevar adelante la segunda medida se propone:

  • Prohibir la desconsolidación de la contabilidad por parte de las empresas transnacionales.

  • Crear “un tramo cambiario” o mercado libre, donde no participará el Estado, donde acudirían particulares a comprar divisas para repatriar dividendos, capitales, ganancias, royalties, etc.

  • Las empresas transnacionales deberán valorar sus ganancias usando el tipo de cambio que marque el mercado cambiario entre particulares o “nuevo tramo cambiario”.

  •  El Estado establecerá un máximo en la asignación de divisas a las empresas transnacionales según:

    • Sólo para la importación de bienes y servicios necesarios para la producción.
    • El monto máximo de divisas que el Estado podría vender a cada empresa transnacional se calculará considerando como base un porcentaje de las ganancias declaradas por las empresas.

 

Análisis de la Propuesta Oficialista:

Lo primero que nos vemos obligados a destacar es la visión siempre punitiva y de castigo en el diseño de propuestas de políticas públicas, y no en la identificación del origen de las distorsiones o de aquellas causas que explican la aparición de eventuales incentivos perversos, poder trabajar y corregir tales esquema no deseados.

Segundo, destaca la premisa no explicada en ningún momento en el artículo y a todas luces espuria, que consistente en la creencia de que condicionando el tipo de cambio al que se expresan las ganancias de las empresas al tamaño de la distorsión entre el tipo de cambio oficial y el paralelo, se llevará a las transnacionales a controlar el mercado paralelo. No se explica si es que se supone que una o varias empresas transnacionales son propietarias del mercado paralelo -como si eso fuese posible-, más allá de dolartoday, o que intervendrían con oferta para mantener el tipo de cambio paralelo bajo.

Tercero, se parte de la falsa premisa de que se podría imponer a las transnacionales la no desconsolidación de las operaciones de sus filiales en Venezuela (respecto a este punto se realizarán importantes consideraciones luego del respectivo análisis).

Cuarto, no tiene por qué existir correlación entre el margen entre el precio de venta en Venezuela y el precio de transferencia o intermedio, y aquellos requerimientos en divisas por parte de las empresas. Por ejemplo, supongamos un sector en competencia en el país, con lo que las empresas no se enfrentan a curvas de demanda con pendiente negativa, y cuyos márgenes son pequeños, lo anterior no significa que su volumen de operaciones es baja y no requieran acceso a las divisas para adquirir insumos o productos intermedios desde sus casas matrices. De hecho, bajos márgenes entre el precio de venta domestico y el precio intermedio o de transferencia puede ser igualmente producto, por un lado de un sector con cierto nivel de competencia, y por el otro lado -incluso en una situación contrapuesta en términos de competencia-, producto de las regulaciones como el control de precios, y el fallido y distorsionante control de cambio, como lo explicaremos más adelante. En este sentido, la restricción de otorgamiento de divisas basado en este criterio, podría condenar numerosas actividades industriales en el país (por ejemplo, pudieran existir sectores de bajo margen y alta rotación de inventarios). Como se verá más adelante esta restricción de acceso a las divisas posee dirección contraria a la restricción que impone la Ley Orgánica de Precios Justos, creando el riesgo de que desaparezca un espacio de soluciones factibles. Adicionalmente, las distorsiones e incluso oportunidades de rentas producto del arbitraje en los mercados cambiarios al existir distintos tipos de cambios es resultado del control.

Para comprender el error de concepción de la propuesta y comprender las distorsiones que generan políticas como la cambiaria y el control de precios en Venezuela, primero definamos la función de beneficio de una eventual empresa transnacional que posee una empresa filial en Venezuela. En este sentido, podríamos expresar la función objetivo, como el beneficio del proyecto o negocio que implicaría atender al mercado venezolano:

Beneficio de atender Venezuela = πt = πd+πup = (Pd – Pt*TCof)*Dd – C(Dd)+(Pt*Dup) – C(Dup)

Donde el beneficio de la empresa filial es: πd = (Pd – Pt*TCof)*Dd – C(Dd)

Siendo Pd el precio doméstico del producto final. Pt es el precio intermedio o de transferencia en dólares y TCof es el tipo de cambio oficial.  Dd es la demanda doméstica por el producto final. C(Dd) es la función de costo doméstico de transformación y/o producción que depende de las cantidades producidas. (Nótese que estamos expresando el beneficio de la filial en Venezuela en bolívares y el beneficio de la casa matriz en dólares, esto no resta lógica al análisis que sigue).

Donde el beneficio de la empresa matriz es: πup = (Pt*Dup) – C(Dup)

Siendo Pt el precio intermedio o de transferencia. Dup es la demanda aguas arriba o por el producto intermedio. C(Dup) es el costo total de producir el producto intermedio que depende de la demanda por el producto intermedio o la demanda de la filial.

Una vez que estamos partiendo del supuesto de una empresa filial y su casa matriz, lo que se expresa en la función objetivo definida anteriormente; el proyecto de atender al mercado venezolano integra e internaliza las decisiones por parte de “ambos” estadios, el aguas arriba o casa matriz y el aguas abajo o la empresa filial. En este caso, la demanda aguas arriba es igual a la aguas abajo, porque no ocurrirá ningún problema de doble-marginalización. Por lo que podríamos suponer que Dd=Dup.

De igual manera como puede observarse directamente en la función objetivo el Precio Intermedio o de Transferencia es inocuo o irrelevante, salvo, como veremos posteriormente, existan políticas públicas distorsionantes como los controles de precios y el cambiario.

Supongamos adicionalmente, sin perder generalidad en el análisis que la empresa propietaria de la marca o el producto es un monopolio -posee una patente o es propietaria de una marca única o diferenciada-. En este caso el precio máximo que podrá cobrar la empresa en Venezuela sería el precio de monopolio, Pm, que le permita la demanda doméstica Dd, determinando una cantidad ofertada de monopolio, Qm. Así las cosas, Pd=Pm. Este nivel de precios dependerá obviamente del grado de elasticidad de la demanda.

De nuevo sin riesgo de perder generalidad en el análisis, supongamos que los costos de transformación y producción tanto en la casa matriz como de la filial son nulos, y solo existe el costo de compra representado por el Precio Intermedio o de Transferencia de adquirir el producto intermedio por parte de la filial en Venezuela. Esto nos permitirá ver fácilmente el efecto distorsionante que el control de cambio en Venezuela ha creado sobre las empresas, que originalmente no tienen por qué tener en el Precio Intermedio, una variable de decisión -Ceteris Paribus-.

En Venezuela ha existido un control de cambio que ha derivado en una enorme dificultad en repatriar los dividendos. En este sentido, considerando los supuestos expresados recientemente, la función objetivo o de beneficio de atender Venezuela sería:

[(Pd – Pt*TCof)*Dd]/TCr + (Pt*Dup) = [(Pm – Pt*TCof)/TCr] + Pt

Donde el TCr sería el tipo de cambio para repatriar las ganancias o dividendos generados en Venezuela. Veamos dos casos posibles:

1.- El caso en el que el tipo de cambio para adquirir insumos es idéntico al tipo de cambio para repatriar los dividendos y efectivamente las empresas pueden y están repatriando sus dividendos y ganancias: en este caso el Precio Intermedio o de Transferencia resulta inocuo como variable de decisión de la empresa.

3. Veamos el caso en el que el tipo de cambio para adquirir insumos es inferior al tipo de cambio para repatriar los dividendos, esto es TCof

Lim    [(Pm – Pt*TCof)/TCr] + Pt ~ Pt

TCr --> ∞

Estos casos extremos y exclusivamente producto del riesgos cambiario y de pago a los que se enfrentaría la empresa; se distorsionará al extremo el Precio Intermedio o de Transferencia a su punto máximo, el precio de monopolio o precio máximo que pagaría la demanda en Venezuela (Pt=Pm/TCof).

El resultado anterior es muy distinto a una unificación cambiaria donde el Estado descrema el acceso a la divisa y participa en la regla de reparto del valor del producto en el mercado venezolano.

Adicionalmente, el control de precios y la Ley Orgánica de Precios Justos introduce una restricción a la cual estaría sujeta la maximización del beneficio en el mercado venezolano, expresada de la forma siguiente:

(Pd – Pt – C’(Dd))/(Pt+C’(Dd) < 0,3

Esta restricción también introduce incentivos para que el Precio Intermedio o de Transferencia aumente evitando cumplir el supuesto de violación de la Ley, sin que tenga necesariamente por qué afectar el precio final -por lo que la regulación y el control de precios no tendría por qué tener incidencia positiva sobre el bienestar social ni el acceso a los bienes, una vez se utiliza al Precio Intermedio como variable de decisión-.

En este sentido se concluye:

 

  1. Si no existiese la restricción de la Ley Orgánica de Precios Justos.

  2. Si no existiese restricción de repatriación de dividendos.

  3. Si existiese una unificación y libertad cambiaria, y no existiese brechas entre el tipo de cambio al que se paga o reconoce el Precio de Transferencia y el tipo de cambio al que se pagaría los dividendos:

 

MENOR SERÍA EL PRECIO INTERMEDIO (Ceteris Paribus)

 

Por otra parte, la desconsolidación de las operaciones de las empresas filiales, así como en un extremo su venta y cierre, es producto de clima hostil a los negocios, evidenciado en:

 

  1. Pérdida de poder de compra de la demanda -en la medida que el presupuesto de la empresa en divisas, expresado en el mejor de los casos por el tipo de cambio oficial, no pueda ser pagado por los demandantes venezolanos, el mercado habrá desaparecido-. Los consumidores venezolanos irán prescindiendo de productos, oferentes y mercados.

  2. Imposibilidad o dificultad de repatriar los dividendos, ganancias y royalties.

  3. Las empresas ya no manejan el proceso de formación y fijación de precios en Venezuela.

  4. Las empresas ya no manejan el proceso de contratación y adecuación de su plantilla laboral dada la inamovilidad laboral.

  5. Al contrario de lo que cree el oficialismo, las empresas matrices que cotizan en bolsa públicamente y que por normas de capitales se ven obligadas a sincerar las pseudo ganancias contables en Venezuela que no pueden repatriar, viendo desaparecer referentes cambiarios, se encuentran forzadas a des consolidar las operaciones venezolanas de los reportes financieros del grupo empresarial.

  6. En este sentido, justamente por tener que reportar, de forma fiel y sincera, considerando pérdidas y contingencias, los resultados de las filiales en Venezuela, han desconsolidado las operaciones (no existe posibilidad de supranacionalidad en la pretensión oficialista).

 

Adicionalmente vale preguntarse bajo qué procedimiento judicial o administrativo previo se justificaría una política discriminatoria tipo sanción contra las empresas transnacionales. ¿Cómo compatibilizarán esta política con una supuesta Ley de Inversiones Extranjeras y con los acuerdos en materia de comercio e inversiones que suscribe la nación?

Valga insistir en la urgente necesidad de que Venezuela posea un espacio y equipo técnico que realicen análisis económico del derecho y las regulaciones, y pueda desarrollar análisis de impacto regulatorio y de las políticas públicas que se proponen recurrentemente.

 


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