| Exhortación sobre el efectivo a los comerciantes |
| Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
| Miércoles, 16 de Febrero de 2022 08:49 |
|
exhortó a los representantes de cadenas y cámaras comerciales del país, a garantizar el vuelto en bolívares y efectivo a los clientes y consumidores finales con los cuales se lleven a término transacciones comerciales. Específicamente, la alta representante del ejecutivo nacional habría aseverado que la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, SUDEBAN, se encontraría "velando por el derecho de los usuarios a obtener el vuelto en Bolívar digital y en efectivo, sin ninguna clase de condicionamiento en las transacciones comerciales”. Por su parte, el superintendente de Sudeban, Antonio Morales, aseguró que no existen límites para que los comercios soliciten el efectivo que requieran, y así poder dar el vuelto a los consumidores. La sentencia del superintendente podría interpretarse como el envío del mensaje y señalización de que aquellos casos de falta de vuelto y/o condicionamiento en las ventas producto de tu carencia no encontrarían explicación en la responsabilidad pública de la existencia y disponibilidad de suficientes bolívares en efectivo para permitir la entrega exacta y oportuna del vuelto en transacciones comerciales. Si bien en esta oportunidad, como de la propia nota informativa publicada en el portal del ministerio de Comercio se desprende, no se realizan señalamientos o acusaciones directas hacia los comerciantes sobre supuestas prácticas abusivas a través del condicionamiento; la “exhortación” acompañada del señalamiento de que existirá suficiente disponibilidad de bolívares en efectivo para los comercios, implica una especie de amenaza velada de que no existirá justificativo alguno para los supuestos condicionamientos. En este sentido, vale realizar algunas precisiones fundamentadas en microeconomía que tanto el gobierno, como los comercios y los gremios empresariales deben tener claras; el primero ante su responsabilidad de velar por el Bien Común, y en el caso de los segundos por el derecho que los debería asistir de libertad económica en la formulación de sus ofertas de valor en los mercados que no tienen porque efectuar negativamente a la eficiencia en los mercados.
Primero, sobre las alternativas y las estrategias de Pricing y ofertas comerciales del tipo “venta atada o condicionada” así como empaquetamientos o combos no deberían recaer prohibiciones del tipo Per Se. Asimismo, este tipo de estrategias corporativas ni siquiera deberían gozar de presunción de ilegalidad, recayendo, eventualmente en el caso que se respete el debido proceso en Venezuela, la carga de la prueba sobre los comerciantes. Segundo, debe comprenderse que incluso en el caso extremo de un monopolio, éste no poseerá incentivos para condicionar la compra de un producto ofertado monopólicamente a la adquisición de otro producto porque dicha transacción encarecería la compra del primer producto al consumidor con el riesgo de no perfeccionar la compra. Nótese que en este caso extremo, aún con todo el poder de mercado monopolico del cual pueda gozar el oferente, aplica lo que en la teoría económica se conoce como Ley del Monopolio Único. Esta Ley asoma que incluso en el caso de una empresa monopólica, ésta no tendrá incentivo alguno para condicionar la venta de su producto ofertado en monopolio, si ya puede fijar su margen monopólico sobre dicho producto sin la necesidad de atar otro en su venta. De hecho, mientras más pueda vender el comercio su producto monopólico a una mayor cantidad de personas mayor será su beneficio, por lo que condicionar la venta atentaría contra el propio comercio. Tercero, solo en el caso de regulaciones y controles de precios que distorsionan los mercados podrían aparecer incentivos para ofertar empaquetamientos o productos vía ventas condicionadas. Por ejemplo, en el caso de controles de precios basados en costos, como el que continuaría vigente en Venezuela -más allá de su aplicación discrecional, arbitraria o su desaplicación en la práctica o de facto- las ventas atadas o el empaquetamiento podría permitir trasladar costos hacia el producto regulado con la intención de aumentar el nivel del precio regulado, aumentando el margen general de la oferta comercial. Sin embargo, nótese que dicho incentivo es exclusivamente producto de la existencia de la regulación, la que en la actualidad en Venezuela pareciera estar languideciendo (su aplicación, eventualmente, ya que no ha sido derogada o sustituida). Concluyendo, la amenaza velada resulta inapropiada porque por un lado, de no cumplir las promesas la SUDEBAN, las empresas a su pesar y del propio consumidor dada la falta de medios para dar el vuelto podrían encontrarse forzados a convenir en perfeccionar la transacción por medio de un condicionamiento (aunado al caso eventualmente generado por una acción regulatoria del gobierno), y por el otro lado, porque sobre dichas estrategias corporativas no debe existir prohibición Per se ni presunción de ilegalidad a priori. Lo anterior no significa que no puedan existir casos de prácticas abusivas a través de las ventas condicionadas -eventualmente enmarcadas en la naturaleza regulatoria de protección al consumidor o de defensa de la competencia, respectivamente-, pero éstas prácticas corporativas deben ser analizadas caso por caso, satisfaciendo el debido proceso basado en el análisis de la conducta ex post y no en una prohibición ex ante. |
800 líderes se reúnen en Caracas en la tercera edición del SummitLa empresa Eventi anunció la tercera edición del Caracas Business Summit 2026, bajo el lema "El Futuro se Lidera Hoy". |
Cómo un estilo de vida activo es la primera defensa oncológicaEl cáncer es la segunda causa de muerte en Venezuela. |
Los datos que explican el día a día en la región según YangoLos datos de Yango Group de 2025 revelan que las plataformas digitales ya no son un lujo ocasional, sino parte esencial de la infraestructura urbana en Colombia, Perú, Bolivia, Guatemala y Venezuela. ... |
Plataformas que analizan el comportamiento para detectar riesgos en tiempo realEn un contexto donde las organizaciones gestionan cada vez más aplicaciones, usuarios y credenciales digitales, la administración de identidades se ha convertido en un punto crítico de la seguridad in... |
UCAB apoya amnistía con pluralidadEn sesión del 10 de febrero, el Consejo Universitario (CU) de la UCAB aprobó un comunicado en el que fija posición sobre la discusión del proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática |
Los cuadernos del viajero: Hellmuth Straka (1922-1987)“La imagen era demasiado sugestiva para que pasara desapercibida entre los venezolanos que a principios del siglo XX veían, a veces con más temor que entusiasmo, a su país trastornarse por la explosió... |
TransiciónMás que el arte de lo posible, la política es el arte de hacer posible aquello que es necesario. |
Amnistía y Estado de derecho: cuando la ley no es suficiente“La amnistía general propuesta busca la convivencia y la paz entre los venezolanos y las venezolanas", afirma la Exposición de Motivos de la Ley de Amnistía que hoy se discute en la Asamblea Nacional.... |
La voz de la democracia (II)En “Las huellas de la Transición: 50 años de cambio y conflicto en democracia” (2025), Robert M. Fishman e Ignacio Sánchez-Cuenca |
Expectativas socialesHay momentos en la historia de los países en los que el cambio político no se mide por hechos consumados, sino por la recuperación de la esperanza. |
Siganos en