| El efecto Dunning-Kruger en el caso litigioso por el Esequibo |
| Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
| Miércoles, 04 de Junio de 2025 00:00 |
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un sesgo cognitivo que lleva a las personas con escaso discernimiento en un área a sobreestimar sus competencias y hacerles creer que son expertos. Como dato curioso adicional también puede hacer que conocedores reales en un ámbito disciplinario concreto duden de sí mismos, de lo que saben y practican cada día. No nos merecen la menor confianza; por cuanto, adolecen de asidero -de algún tipo- en lo que exponen. Deberían estudiar y documentarse bastante. Todavía están a tiempo. Lo que refieren como la escalada militar en tanto “salida mágica” al pleito que arrastramos devela patéticamente su desconocimiento; lo cual, a ojos de una audiencia nacional desesperada o desinformada, puede resultar muy convincente. Pero una afirmación populachera u oportunista no es necesariamente cierta ni admisible. Debemos cuidarnos de repetir lo que propalan estos “sabios”. Sus seguidores conocen aún menos que ellos. Y lo que reciben es una información engañosa. Generalmente las aludidas personas, afectadas por el efecto Dunning-Kruger son identificables, porque se caracterizan en lo siguiente: sobreestiman sus conocimientos, al creerse más que el Oráculo de Delfos en esa materia. Además, no son capaces de aceptar cuando tienen ante sí a alguien que sí domina el tema, porque lo ha estudiado en su integralidad, por años. Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país –en casi todas sus universidades—dictando la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana. Como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 03 de octubre de 1899, y suscrito en la írrita y nula resolución, denominada Laudo Arbitral de París. El Alto tribunal de la Haya – como ya se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país, interpuesta por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana, si se determina nuestra comparecencia, el 11 de agosto de este año, y hacernos parte del juicio; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica no posee el menor asidero histórico, cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas. A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no había dado su consentimiento para que se lleve adelante tal Proceso jurídico; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación; esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. Frente a la interposición incoada en contra nuestra que está conociendo, como Proceso jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer? Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito. Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones, algunos años atrás, para solucionar el litigio. A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono ( actuando por lo equitativo y bueno) ; si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo, artículo 36 del Estatuto de la Corte. |
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