El efecto Dunning-Kruger en el caso litigioso por el Esequibo
Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr   
Miércoles, 04 de Junio de 2025 00:00

altLos psicólogos sociales estadounidenses de la universidad de Michigan David Dunning y Justin Kruger, en 1999, identificaron

un sesgo cognitivo que lleva a las personas con escaso discernimiento en un área a sobreestimar sus competencias y hacerles creer que son expertos.

Como dato curioso adicional también puede hacer que conocedores reales en un ámbito disciplinario concreto duden de sí mismos, de lo que saben y practican cada día.

En el asunto controversial que encaran Venezuela y Guyana por ante la Corte Internacional de Justicia la señalada distorsión resulta particularmente peligrosa; porque hay que saber de qué se habla cuando se toca ese amplísimo caso multidimensional.

Uno se consigue por las redes sociales cualquier cantidad de conjeturas y posibles soluciones al citado pleito. Gente que opina a diestra y siniestra, sin tener la más mínima idea; y mucho menos recato o prudencia.
Han proliferado, últimamente, “especialistas en fronterología” que, sin formación sólida, simplifican la centenaria reivindicación venezolana con babosadas, con “frases virales” o alternativas, según ellos infalibles. Vergonzoso.

No nos merecen la menor confianza; por cuanto, adolecen de asidero -de algún tipo- en lo que exponen. Deberían estudiar y documentarse bastante. Todavía están a tiempo.

Lo que refieren como la escalada militar en tanto “salida mágica” al pleito que arrastramos devela patéticamente su desconocimiento; lo cual, a ojos de una audiencia nacional desesperada o desinformada, puede resultar muy convincente. Pero una afirmación populachera u oportunista no es necesariamente cierta ni admisible.

Debemos cuidarnos de repetir lo que propalan estos “sabios”. 

Sus seguidores conocen aún menos que ellos. Y lo que reciben es una información engañosa.

Generalmente las aludidas personas, afectadas por el efecto Dunning-Kruger son identificables, porque se caracterizan en lo siguiente: sobreestiman sus conocimientos, al creerse más que el Oráculo de Delfos en esa materia. Además, no son capaces de aceptar cuando tienen ante sí a alguien que sí domina el tema, porque lo ha estudiado en su integralidad, por años.
Deploramos que tales “expertos” no sean capaces de reconocer sus propios errores e incompetencia.

Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país –en casi todas sus universidades—dictando la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana.

Como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido, en contra de Venezuela, el día 03 de octubre de 1899, y suscrito en la írrita y nula resolución, denominada Laudo Arbitral de París.
Hemos venido haciendo –con detenimiento y objetividad-- en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

El  Alto tribunal de la Haya – como ya se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia ( en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a la demanda, contra nuestro país,  interpuesta por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) resultará fácilmente desmontable para la delegación venezolana, si  se determina nuestra  comparecencia, el 11 de agosto de este año,  y hacernos parte del juicio; por cuanto, hasta el día de hoy, la excolonia británica  no posee el menor asidero histórico, cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no había dado su consentimiento para que se lleve adelante tal Proceso jurídico; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación; esta acción de juzgamiento no se paralizará por ausencia de alguna de los concernidos directos. 

Frente a la interposición incoada en contra nuestra que está conociendo, como Proceso jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia, ¿qué debemos hacer?

Prestemos atención a lo siguiente. Primero, para que quede claro, es una decisión de Política de Estado; por cuanto, la presencia de la delegación venezolana en la Corte la determina–únicamente-- el presidente de la República. Sería recomendable que consultara a algunos estudiosos en la materia.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito.

Tales alternativas pudieron haber resultado elogiables aproximaciones, algunos años atrás, para solucionar el litigio.

A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que no la quiere Guyana), la conciliación, la mediación y el arbitraje prácticamente han sido superadas; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono ( actuando por lo equitativo y bueno) ; si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo,  artículo 36 del Estatuto de la Corte.


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