De la Comandancia en Jefe de la FAN
Escrito por Luis Barragán | X: @luisbarraganj   
Lunes, 02 de Febrero de 2026 04:26

altEn días pasados, la vicepresidente ejecutiva devino presidente por encargaduría de la República y, en razón de su alta investidura,

quedó formalizada la máxima jerarquía que ha de ejercer sobre la entidad castrense a la que se le han incorporado innecesariamente los cuerpos policiales. De acuerdo con la Constitución, bastará con señalar que la Fuerza Armada Nacional (FAN) tiene el monopolio lícito de las armas, por lo que multiplicar y detallar el alcance de esa autoridad parece tener un propósito y uso meramente político.

La Comandancia en Jefe (CJ) deriva del carácter o condición de la presidencia según una pacífica tradición constitucional pocas veces alterada, aunque hoy la Ley Orgánica de la FAN le confiere una extraordinaria naturaleza catalogándola de máximo grado militar. Quizá igualmente innecesario, porque antes no hizo falta tal precisión para el desempeño eficaz y convincente de tamaña responsabilidad; después, se ha prestado para la militarización de la presidencia de la República, y el asunto tienta a la búsqueda de otras exactitudes – acaso – bizantinas. Valga la nota escolar: en definitiva, la presidencia de la República implica las jefaturas esenciales del Estado, del Gobierno y la CJ de las que derivan otras “menores” (política exterior, hacienda pública nacional, etc.).

Reivindicada la CJ a través del importante evento político realizado y proyectado desde la sede de la Universidad Militar de Venezuela, ocurrió algo distinto al vicepresidente ejecutivo de entonces, Nicolás Maduro, convertido en presidente encargado en los términos de una amplísima interpretación de la Sala Constitucional según sus sentencias del 9 de enero y 8 de marzo de 2013. Luego de los comicios, él accedió a la CJ al juramentarse como titular de la presidencia ante la Asamblea Nacional electa en 2010.

Entonces, si la Comandancia en Jefe (CJ) recae en un presidente elegido por votación directa, universal y secreta por los venezolanos, es de esperar la declaratoria de las faltas expresamente establecidas por la Constitución de 1999, a fin de normalizar la situación. No siempre es tan obvio que la CJ tiene un decisivo soporte de legitimidad: la consulta electoral posterior a la declaratoria de la falta correspondiente y el ejercicio de las atribuciones presidenciales, en estricto y claro respeto a la institución militar, de conformidad con los artículos 233 y 234, en correspondencia con los artículos 230, 236 (ordinales 5 y 6) y 328 constitucionales.

El reajuste en curso de corrientes, fuerzas, intereses, legitimidades, jerarquías y funciones parece extenderse al ámbito militar, naturalmente impactado por los hechos acaecidos hace exactamente un mes atrás. Se observa un cierto reacomodo al interior del oficialismo que, por una parte, ha de tener efectos sistémicos en los sectores de la oposición y, por otra, no necesariamente conduce a una transición política inmediata, aunque pueda proyectarla en el plano económico, sea en términos reales o ilusorios. De allí la relevancia del discurso constitucional como piso indispensable de racionalidad para una etapa democratizadora que, sin cauces normativos claros, podría activar dinámicas de alto riesgo institucional.


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