| Guayana Esequiba: la Corte obligada a acreditar nuestras pruebas aportadas |
| Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
| Viernes, 08 de Mayo de 2026 02:32 |
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La representación de Venezuela, consciente de lo que aspiramos, se mantuvo segura, sobria y con inmenso ímpetu para exponer nuestras irrebatibles argumentaciones; y pedir que se haga justicia, de una vez por todas. Sabemos de las presiones que ellos (y la comparsa de países que los respaldan) ejercen sobre el Alto Tribunal de La Haya, para aligerar una disposición sentencial que les favorezca; inclusive han pedido que se juzgue a Venezuela en ausencia. Nuestro País ha comparecido a todas las audiencias responsablemente. Ha cumplido con las exigencias de la Sala Juzgadora, en cada uno de los trayectos procesales. Ellos, en la interposición de acción de demanda incoada contra Venezuela, insisten (lo escuchamos nuevamente) en solicitar que la Corte confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. El Canciller, los abogados y los coagentes guyaneses pretenden en el conocido juicio que la Corte Internacional de Justicia declare, según sus “competencias judiciales”, que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela. En concreto, solicitan que se declare la decisión arbitral, contenida en el cuestionado Laudo, como Cosa Juzgada; y ejecutoriada por nuestro país, en una supuesta demarcación en 1905, sin protestas hasta 1962; según dijeron en sus respectivas intervenciones, esta semana pasada. Se atrevieron a ir mucho más allá. La delegación diplomática de Guyana, particularmente el abogado británico Edward Craven, pidió ante el Ente Sentenciador que ese tribunal obligue a Venezuela a anular todas las leyes, decretos y demás normativas internas donde se haga mención de la Guayana Esequiba venezolana; así, además, que nuestro país borre todos los mapas y cartografías donde aparezca la zona controvertida como nuestro costado este. Tamaño despropósito histórico y temeridad fue suficientemente rebatido por quienes representaron a Venezuela, con bastante dignidad y plena formación para este evento. Para lo que todavía queda procesalmente, debemos mantenernos unidos, por encima de diferenciaciones; concitando una inteligente estrategia solidaria y plenamente venezolanista, con la finalidad de enfrentar todos los embates jurídicos o políticos que avizoramos. La contención centenaria por esa inmensa área, que nos arrebataron vilmente, debe constituir un punto de confluencia nacional que trascienda las naturales parcialidades ideológicas, confesionales, culturales sociales, económicas y de cualquier índole. Requerimos conjunción de ideas, esfuerzos y propósitos en este asunto litigioso. Hemos sostenido tal contención, y nos dispusimos a alegar en pro de la justicia en La Haya, porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos. No estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie; ni le estamos quitando la extensión territorial que verdaderamente le corresponde a la República Cooperativa de Guyana; lo que exactamente el Reino Unido le compró a Los Países Bajos, que no fue otra cosa que las Colonias Berbice y Demerara. Nada Más. Muy distinto a lo que expuso, el lunes 4 de mayo, el canciller guyanés, Hugg Todd: “Venezuela está reclamando un 70% de nuestro territorio. De prosperar lo que ellos quieren, nos dejarían infuncionales como Estado, Nos quieren hacer desaparecer de la comunidad internacional. No lo vamos a permitir; porque es una cuestión existencial” La contraparte en el litigio – amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales- sabe que poseemos bastantes documentos de pleno derecho, que no admiten prueba en contrario. Así también, la mayoría de los jueces de la Corte conocen que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. Ha habido innumerables jurisprudencias –a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia– que refuerzan nuestro histórico reclamo para mantener con firmeza los límites heredados por Venezuela. “Lo que se hereda no se hurta”. Nos llamó la atención la alocución del jurista Paul Reichler, contratado e incorporado por Guyana en su delegación en esta oportunidad; quien expuso, en una larga perorata que: “Venezuela sí estuvo representada en todas las reuniones del Consenso de Washington de 1897; y aceptó lo que allí se aprobó; lo que luego se desarrolló en la comisión arbitral, dos años después en París, donde se concluyó con el Laudo, ya conocido” Dejamos claro en las sesiones -de esta semana- que una cosa fue lo acordado, previamente, en el Consenso de Washington (donde nos hicimos representar por el estadounidense Richard Olney; porque los ingleses no accedían a dirimir con nosotros directamente); y otra cosa fue lo que ellos aprobaron, a diestra y siniestra, en esa tratativa perversa del 03 de octubre de 1899. En la Corte ratificamos que la Cesión de Derechos (documentos incontrovertibles) que recibimos, fundamentalmente a partir de la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre 1777, con la creación de la Capitanía General de Venezuela; y el reconocimiento de nuestra Independencia en 1845; ambos legajos inconcusos (firmes, sin dudas, incontestables) se imponen a cualquier dictamen de fuerza. En este caso litigioso, los precitados escritos históricos recibirán absoluta acreditación. No caben excepciones por ningún lado. La Corte se obliga a hacer prevalecer sus propias jurisprudencias; siempre y cuando la posible sentencia de se circunscriba a estricto derecho; dentro de lo preceptuado en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, único documento con pleno vigor jurídico en esta contención, como lo dejo explícitamente claro el Dr. Samuel Moncada, agente de Venezuela, en este caso: “Desestimamos el laudo arbitral de 1899 por considerarlo fraudulento e impuesto por las fuerzas coloniales en un ejemplo de diplomacia de cañonero. Reiteramos que la posición de Venezuela de que la disputa fronteriza solo puede resolverse mediante conversaciones entre Venezuela y Guyana. Estamos comprometidos a seguir actuando de buena fe en las negociaciones directas con Guyana para alcanzar un acuerdo mutuamente beneficioso". Ya se sabe que la sentencia definitiva del caso se dictará dentro de unos meses. Las resoluciones de la Corte son vinculantes e inapelables; sin embargo, el Tribunal no tiene medios para hacerlas cumplir por sí mismo, por lo que depende del Consejo de Seguridad de la ONU. A propósito, me permito rescatar un interesante párrafo del escrito del magistrado eslovaco, juez en la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, presentado el 20 de diciembre de 2020; exactamente, el mismo día cuando ese Alto Tribunal se atribuía competencia para conocer forma y fondo en el centenario litigio: “Es importante que las Partes entiendan que, en caso de que la Corte declare nulo el Laudo Arbitral de 1899, como argumenta Venezuela, la Corte necesitará nuevas comunicaciones, en forma de pruebas y argumentos, sobre el curso de la frontera terrestre, a fin de que resuelva plenamente la . Sin estas comunicaciones, la Corte Internacional de Justicia no estará en condiciones de determinar el curso de la frontera disputada entre los dos países. En tal caso, el secretario general de las Naciones Unidas podrá ser llamado una vez más a ejercer su autoridad en virtud del artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra para elegir otro de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas”. Hago la debida advertencia en los siguientes términos: aunque el juez arriba citado votó en contra de la actitud y posición original de Venezuela; es decir, no reconocerle, para esa fecha, competencia a ese Ente Juzgador para este pleito; no obstante, el magistrado Tomka centró su ponencia en la amplia y legítima posibilidad para que las Partes concernidas argumenten y diriman la controversia, con sus respectivas documentaciones. |
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