El baremo para escoger los nuevos magistrados del TSJ
Escrito por Ramón Escovar León | X: @rescovar   
Sábado, 05 de Septiembre de 2026 11:22

altLa selección de los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia debe orientarse a escoger juristas independientes, honorables y con solvencia intelectual.

El artículo 263 de la Constitución dice quiénes pueden aspirar al cargo. El problema comienza cuando hay que comparar trayectorias muy distintas y evitar que el reparto político prevalezca sobre los méritos.

La norma contempla tres caminos: el ejercicio de la abogacía, la docencia universitaria y la carrera judicial. Quince años de ejercicio profesional, por ejemplo, dicen poco si no sabemos qué hizo el abogado durante ese tiempo. Habrá que conocer los asuntos en los que intervino, su especialización y reputación profesional, así como sus publicaciones —si las tiene— y otras muestras de su actividad intelectual. No todos los buenos abogados han seguido el mismo camino ni tienen que exhibir idénticas credenciales. Lo importante será examinar lo que hicieron durante esos años y no limitarse a contarlos.

La situación de los jueces es más delicada y conviene examinarla sin paños calientes. La Constitución no habla simplemente de quince años como juez. Exige haber sido juez superior, tener reconocido prestigio y acreditar quince años “en el ejercicio de la carrera judicial”. El problema salta a la vista porque durante los largos años del chavismo no ha habido carrera judicial. La provisionalidad ocupó su lugar y la mayoría de los jueces llegaron a los tribunales designados a dedo por razones políticas.

¿Qué hacemos ahora con quienes acumulan quince o veinte años en la judicatura? Convertir retrospectivamente la provisionalidad en carrera judicial sería una ficción. Descartarlos a todos también puede conducir a una injusticia, porque algunos podrían haber ejercido con acierto dentro de un sistema que no les ofrecía otra vía de ingreso. Por eso hay que leer sus sentencias. Así podremos saber cómo razonaron, si respetaron el debido proceso, qué hicieron cuando el Estado o alguna figura poderosa era parte y cómo reaccionaron frente a las presiones.

La trayectoria académica plantea cuestiones diferentes. El artículo 263 no se limita a requerir quince años de docencia en ciencias jurídicas, sino que exige también “tener la categoría de profesor o profesora titular”. La Sala Constitucional, en una sentencia del 12 de diciembre de 2000, entendió que “profesor titular” no se refería a un grado dentro de la carrera universitaria y terminó identificándolo con el profesor ordinario, activo o jubilado.

Para llegar a esa conclusión acudió a galimatías y malabarismos idiomáticos, a lo que se añadió el recurso a definiciones generales del diccionario. Ese criterio debe ser revisado porque, cuando se aprobó la Constitución, “Profesor Titular” tenía un significado preciso en la legislación universitaria venezolana. La Ley de Universidades distingue entre profesores asistentes, agregados, asociados y titulares. Son categorías de la carrera académica, no denominaciones intercambiables. La interpretación del artículo 263 debe atender a ese significado jurídico.  Ahora bien, la categoría de titular tampoco puede convertirse en una credencial suficiente. Importa conocer la obra del profesor, sus libros, artículos, investigaciones, trabajos de ascenso, actividad docente y contribuciones a la ciencia jurídica.

Con los postgrados hay que proceder con igual cuidado. Un doctorado no debe recibir una valoración automática por el solo título. Hay que saber qué universidad lo otorgó, cuál fue el programa, cuánto duró, qué investigación se presentó y quiénes dirigieron y evaluaron la tesis. Los llamados doctorados exprés, que no permiten conocer una tesis, unas líneas de investigación o unos jurados identificables, corren el riesgo de convertirse en títulos aparentes. No pueden equipararse con aquellos respaldados por una investigación seria y verificable.

Con la independencia entramos en otro terreno. Un candidato puede tener una excelente hoja de vida y, sin embargo, haber demostrado una relación con el poder incompatible con la función que pretende ejercer. El problema no es nuevo y lo había descrito Rómulo Gallegos. En Doña Bárbara, Santos Luzardo descubre que leguas de Altamira habían pasado a otros dominios mediante “arbitrarios deslindes ordenados por los tribunales”. Al revisar los expedientes aparecen el soborno, el cohecho y la violencia. Gallegos estaba mostrando una justicia sometida al cacicazgo. La referencia literaria conserva vigencia, porque la independencia no puede ser un renglón al que se atribuyan cinco, diez o quince puntos para luego compensarlos con un doctorado o varios libros.

De ahí que la honorabilidad, la buena reputación y la independencia deban operar como condiciones previas. Después comienza la comparación de los méritos, con criterios conocidos antes de examinar las candidaturas y suficientemente flexibles para valorar los tres caminos que reconoce el artículo 263.

Un buen abogado no debería quedar en desventaja porque nunca fue juez; tampoco un profesor de obra reconocida, porque litigó menos, ni un juez de sólida trayectoria, porque no publicó libros. Habrá que valorar la experiencia profesional o judicial, la formación académica, la obra jurídica, su pertinencia para la Sala a la cual se aspira; y, al tratarse de jueces, la calidad de sus decisiones. Todo mérito alegado debe ser verificable. Conviene desconfiar de una suma mecánica que termine dando apariencia de objetividad a una selección que exige también juicio y ponderación.

La aplicación de estos criterios corresponderá al Comité de Postulaciones Judiciales. Su composición presenta una objeción constitucional que la Academia de Ciencias Políticas y Sociales señaló en su pronunciamiento del 31 de agosto. El artículo 270 concibe al Comité como un órgano asesor del Poder Judicial integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, mientras la reforma mantiene a once diputados junto a doce representantes de la sociedad civil.

El problema viene de atrás. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 incorporó diputados al Comité y la reforma de 2010 mantuvo esa fórmula. La de 2022 fue más lejos y les otorgó la mayoría, con once diputados frente a diez representantes de la sociedad civil. Las sentencias Nº 81 y  Nº 83 de la Sala Constitucional, dictadas ese mismo año, no introdujeron a los diputados, pero convalidaron su incorporación al considerar que el artículo 270 exige la representación de los distintos sectores de la sociedad sin impedir que se agreguen otros integrantes. La reforma de 2026 invirtió la mayoría en favor de los representantes de la sociedad civil, doce frente a once, pero conservó a los diputados.

Para justificar la presencia de los diputados se ha recurrido a la manipulación del lenguaje. Aparecen incluidos entre los representantes de “otros sectores de la sociedad”. Es una frase metida con calzador. Un diputado que actúa como integrante de la Asamblea Nacional forma parte del poder público, y ninguna estratagema lingüística puede convertirlo en representante de la sociedad civil. La Academia hace bien en llamar la atención sobre este punto.

La objeción existe y hay que señalarla, pero no por eso debe detenerse el proceso de renovación del Tribunal. Estamos en una transición política compleja que avanza mediante acuerdos políticos y en circunstancias excepcionales, con las imperfecciones que ello supone. Lo que no tendría sentido sería quedarse en la denuncia mientras otros deciden quiénes integrarán el nuevo TSJ. Universidades, academias, colegios profesionales, iglesias, sindicatos y otras organizaciones tienen algo concreto que hacer: examinar credenciales, formular observaciones y buscar buenos candidatos. Después de tantos años de deterioro institucional, algunos de los juristas mejor calificados para integrar el Tribunal Supremo de Justicia probablemente preferirán mantenerse al margen. Por eso, la necesidad de animarlos a postularse.

Por último, Venezuela necesita avanzar hacia elecciones de las que surja un gobierno legitimado por las urnas, pero para llegar a ellas hace falta un Poder Judicial independiente, capaz de ofrecer garantías y resolver conforme a Derecho las controversias que puedan surgir. Luego vendrá la renovación del Consejo Nacional Electoral, pero un paso a la vez.

La renovación del Tribunal es necesaria para la reinstitucionalización del país. Si llegan al TSJ juristas independientes, honestos y de reconocida capacidad profesional, habrá comenzado la reconstrucción de la confianza en los jueces. De ahí la importancia de un baremo que permita comparar trayectorias distintas con criterios conocidos y méritos verificables, sin convertir la selección en una simple suma de puntos.

Que al final sean los méritos los que hablen.


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