| Guayana Esequiba: Primero en el tiempo, mejor en el derecho |
| Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
| Martes, 24 de Septiembre de 2024 00:00 |
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con la finalidad de que la Corte Internacional de Justicia acredite unos supuestos documentos que nunca han poseído y obligue a Venezuela en su sentencia declarativa - primero- reconocer, como válido y vinculante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899 y en la misma resolución constitutiva – luego- como cosa juzgada. Parece que la contraparte ha asumido la condición y disposición de arreciar, ya no únicamente en la proyección atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en contención; sino que, imprudentemente, ha dado instrucciones, y hasta órdenes escritas, a las empresas transnacionales para que operen en cualquier coordenada marítima hacia su costado oeste, irrespetando la soberanía venezolana en esa área; burlando, como les da gana, el Acuerdo de Ginebra de 1966, único documento con pleno vigor jurídico, con el cual se rechaza el citado ”laudo”. La excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico; y aún sus voceros, en distintas épocas, presidentes y cancilleres hacen desvergonzadas afirmaciones -- a través de comunicados y presencialmente en eventos internacionales— de que la acción de Venezuela viola la soberanía e integridad territorial de su país y se atreven a argumentar “que Venezuela es una amenaza, con actos hostiles, agresivos e ilegales para el desarrollo económico de Guyana”. En una especie de reacción en cadena se han pronunciado en favor de los guyaneses la Comunidad del Caribe (CARICOM), integrada por (15) países, cuya sede y secretaría general se activa desde Georgetown; así también hizo lo propio la COMMONWEALTH, que constituye una de las organizaciones más antiguas del mundo. Conformada por (54) países independientes y semiindependientes que mantienen lazos históricos con Reino Unido, y cuya pertenencia a la misma en la actualidad es voluntaria y no implica sumisión a la monarquía británica. En total, los países que la integran reúnen 2.500 millones de personas (casi una tercera parte de la población mundial) e incluye tanto economías avanzadas como países en desarrollo. Sin embargo, ninguna de las naciones tanto de la CARICOM como de la COMMONWEALT posee el más mínimo título para reclamar propiedad sobre los 159.500 km2. en contención. Hemos denunciado, con insistencia, que hay un enjambre de empresas operando, bajo la coordinación de la Exxon-Mobil, la cual fija los procedimientos, en el área, para la Shell holandesa, a la CGX estadounidense, a la Anadarko canadiense, a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan las 52 compañías que allí se instalaron, procedentes de muchos países, que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos estado apoyando a través de Petrocaribe. Están aprovechando, como mejor les plazca, los recursos madereros, acuíferos, mineros, petrolíferos y energéticos en general en nuestra Guayana Esequiba; no únicamente en el área territorial-continental que nos arrebataron; sino además han permisado a grandes consorcios para que esquilmen en el espacio marítimo que genera la que se denominó “Zona en Reclamación”. Reiteramos que en muchas ocasiones estuvimos haciendo las advertencias a las autoridades de la Cancillería venezolana; en el sentido, de que quedarse callados, dar aquiescencias o permisividades; omitir las denuncias oportunas y contundentes; o tolerar que los gobiernos guyaneses, desde Cheddi Jagan hasta hoy, otorgaran concesiones en la Guayana Esequiba; todos estos silencios cómplices y/o las alabanzas imprudentes e inconvenientes en favor de la contraparte ( Principio de Estoppel), conspiran contra nosotros en los reclamos, que desde hace más de un siglo hemos hecho de la Guayana Esequiba , que siempre ha sido nuestra. Llegó el momento de demostrar y reafirmar la venezolanidad con declaraciones y con hechos concretos. Me apoyo, en calidad de préstamo, en un interesante Principio jurídico que reza “Prior in tempore, potior in iure”; una expresión latina, que puede traducirse como "Primero en el tiempo, mejor en el Derecho", que hace referencia a un inevadible enunciado normativo, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre Partes que alegan iguales pretensiones sobre una cosa, como la situación que confrontamos con la excolonia británica, se entiende que tiene preferencia en el Derecho Internacional Público la Parte que primero haya realizado un acto con eficacia jurídica; la cual procedió (dispuestos estamos a demostrar y probar) a realizar los respectivos asientos registrales que fundamentan el Derecho Real que alega, para evitar que se vulneren sus derechos de propiedad válidamente generados. En concreto, nos encontramos preparados, iniciado el trayecto de pruebas para el 11 de agosto del próximo año, para consignar ante la honorable Sala Jurisdicente la documentación histórica-jurídica y cartográfica que nos asiste, donde se percibe -perfectamente comprobable- una prelación cronológica y se establecen las razones temporales, de pleno derecho, primando la antigüedad. Poseemos la preminencia del título sobre ese territorio; donde el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico traslaticio por encima de la ocupación circunstancial o la posesión ilegítima. La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente (como nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, a partir de las Capitulaciones de Santa Fe de 1492) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado. |
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