Guayana Esequiba: Poseemos pruebas incontrovertibles
Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr   
Domingo, 22 de Junio de 2025 00:00

altEn reiteradas ocasiones, y en distintos escenarios internacionales, los presidentes que ha tenido la República Cooperativa de Guyana,

desde que logró su independencia el 26 de mayo de 1966 hasta la presente fecha,  han sostenido determinantemente que no continuarán el litigio con Venezuela a través de la figura del Buen Oficiante (nunca accedieron a admitir como idóneo tal instrumento del Derecho Internacional ); porque, según sus palabras, eso ha constituido una perdedera de tiempo y no ha arrojado los resultados esperados para ninguna de las dos partes en controversia.  Añadiendo, a criterio de ellos, que el adefesio y nulo de nulidad absoluta Laudo arbitral de París de 1899 de París ya ha adquirido la cualidad de “cosa juzgada” y la condición de “válido y vinculante”. 

Llegada la contención, a partir de marzo de 2018, ante la Corte Internacional de Justicia; y habiéndose activado, en consecuencia, la institución jurisdiccional no nos queda otra alternativa que pleitear y reivindicar con nuestro irrebatible acervo de probanza.

No hay justificación, de ninguna manera, para esquivar la precitada instancia judicial para solicitar, en justo derecho, la restitución de lo que nos arrebataron, lo cual constituye una séptima parte de la geografía venezolana.
Reconocemos que aún persiste un número minoritario de compatriotas que se muestran reacios a que nuestra delegación comparezca el próximo 11 de agosto, a consignar la documentación inconcusa que nos asiste. Escritos que son de pleno derecho, desde el punto de vista histórico, jurídico y cartográfico.

Debemos deslastrarnos de las ideas, comportamientos y conductas pesimistas. 

Estamos obligados a creer en nosotros, en lo que poseemos en tanto en cuanto basamento irrefutable de nuestro centenario reclamo; ayer al Reino Unido y hoy a Guyana.

No existen óbices para que en la presente circunstancia encaremos a la contraparte en el señalado Cuerpo Sentenciador; tomando en cuenta que la posibilidad de solución mediante el arreglo jurídico comporta una opción contemplada en el Acuerdo de Ginebra que se asumió -tácitamente- desde el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, para dirimir esta controversia, de modo pacífico. 

Deseamos transcribir dos citas, expresamente, para mejor comprensión de que si el caso ahora cursa en el Alto Tribunal de La Haya (para arreglo judicial) no se encuentra como una salida sobrevenida o capciosa; sino porque está inserta y soportada en ambas normas inevadibles, a las cuales debemos atender.

Leamos y analicemos la primera:


“Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecte a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho artículo hayan sido agotados”.  (Artículo IV del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966).

Fijémonos en la segunda referencia que   también ofrece especificidades respecto a la materia tratada: 


“Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”. (Artículo 33 de la Carta de las NN. UU.).

No en vano se utilizaron en las precitadas normas las figuras plurales “dichos gobiernos” “referirán la decisión”; “que ambos gobiernos acuerden”; “escogerán”, “tratarán de buscarle solución”.
Se destaca, esencialmente, en los contenidos textuales de ambas citas la invocación de la indesligable conjunción para que las Partes concernidas – de mutuo acuerdo- procuren siempre una solución pacífica, dentro del esquema trazado; en el   cual aparece el Arreglo Judicial. Exactamente donde nos hallamos en este instante.

Aunque este escenario jurisdiccional (de heterocomposición) lo accionó -unilateralmente- la República Cooperativa de Guyana no nos amedrenta; por cuanto, somos nosotros los únicos que poseemos los documentos iuris et de iure, de derecho y por derecho; más claramente, de pleno y absoluto derecho, que no admiten pruebas en contrario.

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