| Amnistía o persecución permanente |
| Escrito por Ramón Escovar León | X: @rescovar |
| Martes, 10 de Marzo de 2026 00:00 |
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El proceso continúa y el sistema judicial parece avanzar por su propia inercia, aun cuando la razón del castigo permanece difusa. Esa imaginación literaria —la del derecho que se convierte en un mecanismo autónomo de persecución— resulta útil para examinar algunas decisiones judiciales recientes. La reciente sentencia N.º 67 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia introduce un elemento que merece atención en el debate jurídico sobre la reconciliación política en Venezuela y sobre la eficacia de la Ley de Amnistía. En el marco de un procedimiento de extradición, la Sala sostuvo que el delito de incitación al odio es imprescriptible. Para llegar a esta afirmación consideró que los hechos previstos en la Ley Constitucional contra el Odio constituyen violaciones graves de derechos humanos. En consecuencia, la acción penal para perseguir ese delito no se extingue con el transcurso del tiempo. El argumento central de la sentencia se basa en el artículo 25 de dicha ley, que califica los hechos contemplados en ella como imprescriptibles. A partir de esa premisa, la Sala concluye que la persecución penal por incitación al odio puede mantenerse indefinidamente, incluso cuando el transcurso del tiempo normalmente extinguiría la acción penal conforme con las reglas ordinarias del Código Penal. La decisión posee coherencia interna: el tribunal se limita a aplicar la literalidad de una norma legal que establece la imprescriptibilidad. El problema aparece cuando se examina el alcance político y jurídico de esa interpretación en el contexto venezolano actual, marcado por el debate sobre la sinceridad de Ley de Amnistía. Conviene recordar que esa norma de la Ley del Odio nació en un período de fuerte persecución contra la disidencia política; una etapa que —al menos en el discurso oficial— se afirma ahora querer dejar atrás. La amnistía responde a una lógica distinta. Su finalidad consiste en extinguir la acción penal por determinados hechos del pasado para permitir el cierre jurídico de un conflicto político. Se afinca en una idea clásica del derecho: el Estado decide renunciar al castigo para restablecer las condiciones de la convivencia. En ese sentido, la amnistía es un acto de olvido jurídico. No niega los hechos ni absuelve moralmente las conductas; simplemente decide que la persecución penal debe cesar para que la vida política pueda continuar. Por eso no puede entenderse —como sugirió el presidente de la Asamblea Nacional en una entrevista con el periodista Luis Olavarrieta— como un perdón que el victimario concede a la víctima. La amnistía no es un gesto moral del poder, sino una decisión jurídica orientada a cerrar un ciclo de confrontación y a abrir el espacio de la reconciliación política. La declaración de imprescriptibilidad del delito de incitación al odio introduce, por tanto, una tensión evidente con ese propósito. Si un delito puede perseguirse sin límite temporal, el conflicto penal permanece jurídicamente abierto. En ese escenario, el alcance real de una amnistía se vuelve incierto, porque su efecto puede quedar condicionado por sesgadas interpretaciones posteriores que mantengan vigente la amenaza de persecución. La cuestión adquiere mayor relevancia si se considera el papel que ha desempeñado la llamada Ley contra el Odio en el debate político venezolano. Diversas organizaciones han advertido que ese instrumento ha servido para sancionar expresiones críticas o disidentes. Bajo esa perspectiva, declarar imprescriptible el delito de incitación al odio produce un efecto peligroso: consolida la posibilidad de persecución penal permanente por discursos o manifestaciones políticas. No se trata de negar que el derecho penal pueda sancionar conductas que inciten a la violencia o a la discriminación. Esa protección existe en muchos ordenamientos democráticos. El problema aparece cuando esos delitos se equiparán —en términos de imprescriptibilidad— a crímenes de extrema gravedad —como el genocidio o los crímenes de lesa humanidad— cuya persecución permanente responde a estándares consolidados del derecho internacional. Si se atiende al espíritu y propósito de la Ley de Amnistía, el mensaje jurídico debería ser claro: cerrar los procesos nacidos del conflicto político reciente y poner fin a la persecución penal indefinida. La reconciliación exige seguridad jurídica. Y la seguridad jurídica comienza cuando el pasado queda clausurado. De allí que la tensión entre la sentencia N.º 67 y la lógica de la amnistía no sea simplemente técnica. Lo que está en juego es algo más profundo: el sentido mismo del derecho en un momento de transición. La cuestión es saber si el derecho servirá para cerrar un ciclo de confrontación política, o si, por el contrario, mantendrá abiertos los instrumentos jurídicos capaces de reactivar el conflicto mediante nuevas interpretaciones. La decisión del Tribunal Supremo de Justicia no invalida por sí misma la posibilidad de aplicar una amnistía. Pero revela hasta qué punto la eficacia de esa ley dependerá menos de su proclamación política que de la manera en que el sistema judicial interprete y aplique el derecho penal en los años por venir. En contextos como el venezolano, la reconciliación no depende únicamente de las leyes que se aprueban, sino también de las sentencias que las interpretan y aplican. Desde esa perspectiva, la lógica misma de la reconciliación obliga a revisar el marco normativo que permitió la expansión penal del llamado delito de odio. Si el propósito es cerrar definitivamente el ciclo de persecución política, resulta indispensable eliminar las disposiciones que aún permiten reabrirlo bajo nuevas interpretaciones. De lo contrario, la amnistía corre el riesgo de convertirse en una promesa retórica. Solo mediante esa depuración normativa podrá cumplir su verdadera función: transformar el pasado en un capítulo jurídicamente clausurado y no en una amenaza que el derecho mantenga siempre latente. En ese contexto, la revisión —e incluso la derogatoria— de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (Gaceta Oficial N.º 41.276 del 10 de noviembre de 2017), aparece como una condición necesaria para preservar la eficacia de la Ley de Amnistía. De lo contrario, el sistema jurídico conservará instrumentos capaces de reabrir, bajo nuevas interpretaciones, el conflicto que la amnistía pretende cerrar. Kafka imaginó en El proceso a un hombre atrapado en un juicio interminable, donde el procedimiento avanza sin que el acusado logre comprender plenamente las reglas que lo gobiernan. Las sociedades democráticas se construyen precisamente para evitar ese destino. Una amnistía auténtica debería significar lo contrario del universo kafkiano: el momento en que el proceso termina, el expediente se cierra y la vida política puede continuar fuera del tribunal. Tal como se dijo al comienzo de este artículo, Kafka describía un sistema judicial que avanzaba por su propia inercia, aun cuando el sentido del castigo permanecía difuso. La reconciliación democrática exige romper esa lógica. La amnistía debe ser, precisamente, el instante en que el derecho decide detener el proceso y poner fin al conflicto que lo potencia. De lo contrario, el proceso seguirá abierto. Y también el conflicto que la política dice querer cerrar para iniciar el capítulo de la transición. X: @rescovar
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