Exijamos control parlamentario
Escrito por Ramón Guillermo Aveledo | @aveledounidad   
Miércoles, 16 de Septiembre de 2026 02:16

altComprender la razón de ser y la utilidad práctica de ciertos requisitos de la vida democrática nos interesa como venezolanos.

Apelar a la memoria no es suficiente, porque casi tres décadas después quedan pocos que se acuerdan y además, porque tampoco se trata de idealizar con nostalgia la democracia que tuvimos.

No hablo de proponer una restauración. Intentar reponer la causa al estado donde se encontraba en 1998 es absurdo e inútil. La historia no se devuelve, como ha quedado comprobado con el intento caro y ruinoso de regresar a la gesta independentista o a la guerra federal. Bien parados en el presente hay que mirar adelante, para no reincidir en errores e intentar no cometer yerros nuevos, acaso peores.

El poder distribuido en niveles y dividido en funciones que diseña el 136 constitucional no es un capricho sino el resultado de la experiencia histórica de este y todos los países. El poder concentrado tiende inevitablemente al abuso por el exceso que produce la superstición de la omnipotencia. Todo estaría perdido, dice Montesquieu, si uno solo o un grupo o aún el pueblo todo, ejerciese todos los poderes.

Es inconcebible el poder ilimitado. Tanto medido en democracia como en eficiencia o eficacia. Si lo duda, revise cuales son los países más avanzados, aquellos a donde tanta gente quiere mudarse.

Controlar el poder ha sido constante aspiración humana, para que el poder le sirva y no le estorbe u oprima. Para el control fiscal existe la Contraloría que debe controlar. Para el control judicial están los tribunales que deben impedir abusos, corregir desviaciones y restablecer cauces. Para el control político está el parlamento que entre nosotros es la Asamblea a nivel nacional, el Consejo Legislativo al regional y el Concejo Municipal si es local, cuerpos que tienen funciones de representación, de legislación y de control. 

La mitad de las atribuciones que el artículo 187 de la Constitución asigna a la Asamblea son de control. Una genérica “Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional”. Las restantes son aprobaciones y autorizaciones nada simbólicas. Deben ser actos responsables, analizados, informados, debatidos y solo entonces decididos.  Despacharlos como si de la línea de producción de un matadero se tratara es irresponsable, una burla a su deber.

Mecanismos para cumplir pone en sus manos la Constitución (Art. 222): interpelaciones, investigaciones, preguntas, además de las dichas autorizaciones y aprobaciones previstas constitucional o legalmente. Todos los funcionarios (Art.223) están obligados a dar toda la información que se les pida. Si la investigación determina responsabilidades políticas, puede la Asamblea solicitar a la Fiscalía o a la Contraloría actuar para hacer efectiva la responsabilidad penal o administrativa.

El control parlamentario es un requisito de buen funcionamiento del Estado Democrático, para mantenerlo al servicio de todas las personas. Exigirlo como ciudadanos es pertinente hoy y lo será mañana.

 


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