| La UE obliga a Google a retirar enlaces con información lesiva |
| Escrito por Ignacio Fariza / Rosario G. Gómez |
| Miércoles, 14 de Mayo de 2014 05:12 |
“Si Google era bueno ahora es perfecto”. El abogado y calígrafo judicial Mario Costeja está satisfecho con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha dictaminado que buscadores de Internet
como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que son lesivas para alguna persona y carecen de relevancia. Costeja ha peleado durante seis años por el derecho a cancelar en Internet datos intrascendentes. Otros 220 casos como el suyo, que enfrentan a Google con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), están pendientes en la Audiencia Nacional. Se trata, por ejemplo, de personas que en su día cometieron una infracción o una falta que quedó recogida en archivos judiciales, publicada en el BOE o un medio de comunicación. Ciudadanos sin relevancia pública que no quieren ver su nombre ligado a esa información eternamente cuando lo teclean en un buscador.El derecho al olvido no es un intento de reescribir la historia ni de alterar la hemeroteca. Cuando la publicación original es legítima (en un periódico, por ejemplo), no comporta el derecho a borrar esa información del soporte original. Solo se elimina de los resultados de los buscadores para que los datos lesivos no permanezcan eternamente en Internet. Con la sentencia dictada ayer, el Tribunal de Luxemburgo ha resuelto una cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional en 2012 sobre la manera de interpretar las normas de protección de datos en Internet. Y ha avalado el llamado derecho al olvido al fallar que “en determinadas condiciones” los buscadores están obligados a eliminar enlaces con información personal.
El alto tribunal precisa que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al buscador (Google, Yahoo, Bing o cualquier otro), que deberá examinar si es fundada. En caso de que el buscador no acceda a retirar la información, el afectado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que estos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenen al buscador la retirada de la información. Es decir, el TJUE abre la puerta a un examen caso por caso de cada una de las reclamaciones presentadas a cualquier buscador. Google ha calificado de “decepcionante” para buscadores y editores online en general el fallo. “Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del abogado general y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión”, aseguró un portavoz de la compañía.
Las complicaciones técnicas para que un buscador elimine estos enlaces lesivos son, en principio, prácticamente irrelevantes. El proceso comenzó cuando el abogado Costeja recurrió a la AEPD para que Google retirara una información publicada en el diario La Vanguardia en 1998 con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Pese a que este asunto estaba ya saldado, Costeja seguía apareciendo en el buscador. La AEPD dio la razón a La Vanguardia porque la publicación de los datos tenía una justificación legal. Sin embargo, su posición frente a Google fue diferente. Instó al gigante de California a eliminar los enlaces en los que se hacía referencia a datos personales. Pero Google recurrió ante la Audiencia Nacional. “Era una decisión injusta que ponía en juego la neutralidad y la transparencia del buscador. Entendemos que retirar una información lícita nos obligaría a censurar o filtrar la información. No estamos en contra del derecho al olvido pero no consideramos que tengamos que tomar decisiones sobre lo que aparezca o no en el buscador”, explicaban fuentes cercanas a la multinacional. “Para mí es una sentencia lógica y tiene coherencia. Además, no es mala para Google porque no le afecta a su negocio”, asegura Costeja, que ha visto reconocida la supresión de datos que no son irrelevantes ni afectan a la honra, la dignidad y la vida privada de las personas. “Ahora los usuarios conocen las reglas del juego”, añade este abogado afincado en A Coruña, al que no le gusta mucho que se hable de derecho al olvido. “Si hay un político que ha metido la mano en la caja y una sentencia que lo condena, eso no se puede borrar”. Por eso prefiere hablar de “supresión de datos” irrelevantes que afecten al honor de las personas. Tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, los ciudadanos tienen armas para solicitar a los buscadores que dejen de indexar determinadas informaciones. “El editor principal es el responsable, pero en casos en los que concurran determinadas circunstancias, tendrán que colaborar en la no indexación de contenidos”, explica Joaquín Muñoz, abogado de Costeja, quien deja claro que estas reclamaciones “no se pueden ejercitar por capricho”. “Si existe un conflicto entre el derecho a la libertad de información y la protección de datos, las autoridades tendrán que determinar cuál de ellos prevalece”. A partir de ahora, Google tendrá que poner en marcha mecanismos para atender las solicitudes de los ciudadanos que reclamen eliminar del buscador referencias que le afecten y lesionen sus derechos. “Si no atiende las reclamaciones, los usuarios tienen otra vía: acudir a la AEPD, que estudiará el caso”, explica Muñoz. La AEPD también aplaude el pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo, que tiene la última palabra sobre la interpretación del derecho de la UE. “Clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de Internet en relación con la protección de los datos personales y pone término a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia”.
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