¿Podemos hablar de economía, “black Friday” y promociones? |
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
Martes, 23 de Noviembre de 2021 00:45 |
Pasadas las elecciones regionales, despejada la mesa para sobre ella posicionar y centrar la atención en lo económico, ¿será posible hablar de la economía y de soluciones al estancamiento económico en el país? La presidenta de CONSECOMERCIO Tiziana Polesel, considera necesario reducir las limitaciones al área de promociones según lo señaló en una entrevista para Unión Radio. Aseguró que “quisiera más amplitud, porque está limitada la posibilidad de ofrecer cupones electrónicos, lo cual es clave en estas fechas”. De igual manera destacó durante la entrevista que las promociones aumentan la fidelidad del cliente; sin embargo, las mismas requieren autorizaciones previas en Venezuela, al contrario de otros países donde las verificaciones se realizan posteriormente. Ante dichas declaraciones, resultará útil precisar algunas consideraciones. Ganar clientela y fidelidad de los consumidores, basado en méritos, innovación, calidad, experiencia del consumidor, precios y ofertas de valor, redundaría en mayor bienestar social, mayor demanda satisfecha y excedente de los consumidores. En este sentido, las estrategias competitivas que basadas en méritos posicionan a las marcas y los comercios, se encuentran simultáneamente alineadas con los objetivos y las naturalezas regulatorias de Defensa de la Competencia y de Protección al Consumidor. Venezuela posee una larga historia -cuando menos desde el 2003 cuando se inicia un férreo control de precios y del comercio interno- de regulaciones ex ante, algunos de hecho y otros de “derecho”, que limitan la libertad estratégica y comercial de las empresas. 1.- Primero, preferiblemente basados en evidencia, debe poder identificarse concretamente una falla o riesgo de falla o distorsión en la economía, cuya causalidad con una conducta en específico es demostrable o identificable, que pueda justificar una preocupación en materia de interés económico general o de bienestar social. 2.- Segundo, debe contarse con un marco teórico económico que asegure una comprensión positiva sobre cómo opera cada mercado, cada modelo de negocio y cada estrategia corporativa, y cuáles son los incentivos por parte de los agentes económicos así como el resultado esperado del mercado dada unas características idiosincráticas de cada mercado. Esto permite valorar si efectivamente existen incentivos para distorsionar el mercado o no. De igual manera pueden identificarse los mecanismos e incentivos que podrían ser alterados eventualmente, producto de un diseño regulatorio robusto, para alcanzar un mejor resultado del mercado (de ser posible). 3.- Tercero, deben valorarse los riesgos y costos asociados a errores del Tipo I (falsos positivos) así como a errores del Tipo II (falsos negativos). En este sentido, la presunción de eficiencia y la legalidad de la que gocen las promociones deberían responder a la evidencia y al marco teórico que sugiere que toda acción competitiva que posiciona a una empresa ante las preferencias de los consumidores resulta socialmente deseable y eficientes, prima facie. Al respecto pueden existir cuatro casos que pueden orientar un diseño de institutos jurídicos, la presunción de legalidad de la práctica, la carga de la prueba y el estándares de prueba, alineados con el bienestar social, el excedente de los consumidores y el crecimiento de la economía. Primero, todas aquellas estrategias competitivas, corporativas o de promoción que pueden responder exclusivamente a una dinámica competitiva y resultan eficientes deben gozar de legalidad. Sobre este tipo de estrategias no debería aplicar acción regulatoria y menos prohibición alguna. Segundo, aquellas conductas o promociones, que adicionalmente a resultar potencialmente competitivas “on the merits”, podrían encontrar una explicación alternativa en una conducta depredadora o abiertamente abusiva, con un elevado riesgo de un error del Tipo I (falsos positivos), debería gozar de presunción de legalidad con carga de la prueba sobre el denunciante (sea de oficio el regulador, o el demandante). El estándar de la prueba debe apuntar a reducir riesgos de errores del Tipo I. Tercero, aquellas conductas o promociones, que adicionalmente a resultar potencialmente competitivas “on the merits” (basadas en sus méritos), podrían encontrar una explicación alternativa en una conducta depredadora o abiertamente abusiva (que busca bloquear la entrada de un competidor más eficiente o desplazarlo del mercado, o que satisfaga una definición medianamente robusta de un abuso, por ejemplo, basado en la naturaleza regulatoria de protección del consumidor), con un elevado riesgo de un error del Tipo II (falsos negativos), debería gozar de presunción de ilegalidad con carga de la prueba sobre el denunciado que pueda rebatir la presunción mostrando o probando sus eficiencias. El estándar de la prueba debe apuntar a reducir riesgos de errores del Tipo II. Cuarto, solo en aquellos casos excepcionales de estrategias que puedan constituir un enorme riesgo o representen un riesgo absoluto de abuso y destrucción de bienestar social podrían ser tratadas con una regulación ex ante que las prohiba. Sin embargo, tanto la evidencia como la teoría económica explican cómo prácticamente la totalidad de estrategias y promociones que suelen desplegar las empresas implican algún tipo de eficiencia procompetitiva, por lo que prohibiciones ex ante y absolutas lesionan la dinámica competitiva de los mercados y la economía en general (implican una masificación de errores del Tipo I). La evidencia empírica podría hacer ver a las autoridades, así como a los consumidores atomizados sin mayor representación institucional, que durante periodos de estrategias de promociones pudo eventualmente ampliarse la demanda satisfecha en comparación a periodos cuando a dichas promociones se les ha dificultado su aparición o permanencia producto de acciones regulatorias en su contra. En este orden de ideas, existen incentivos por parte del sector privado y comercial en cambiar la actual regla y la presunción de ilegalidad sobre estrategias corporativas y competitivas. Obviamente debería existir, asimismo, incentivos por parte de un regulador benevolente que pondere el bienestar social y el potencial del mismo en los mercados (sin embargo en el caso venezolano está claro la debilidad institucional, por numerosas razones que no explicaremos en el presente artículo). Es así como, es posible que la comprensión de los modelos de negocio y de las estrategias competitivas, así como un acceso a data para fundamentarlo, hace al sector privado el mejor dotado, con mayores incentivos y menores costos para demostrar a reguladores y a la sociedad la bondad de numerosas estrategias corporativas que en la actualidad puedan estar siendo víctimas de errores del Tipo I por prohibición de hecho. En este sentido, por poner un simple ejemplo sobre la mesa, gremios empresariales podrían promover espacios, en concreto foros , cátedras, departamentos, etc., donde se discutan los beneficios de dichas estrategias. En materia de comercio interno y de regulación económica mucho habría que hablar en Venezuela.
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