A menos de un mes de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
-aprobada el 19 de enero por el Parlamento de mayoría oficialista-, sigue en pie la discusión sobre la pertinencia y el valor de esta modificación para lograr mejorías en la administración de justicia y garantizar la independencia del Poder Judicial.
Varias organizaciones de derechos humanos han manifestado sus reservas sobre los cambios a la Ley. La plataforma Foro Cívico emitió un comunicado en el que advirtió que la reforma «es insuficiente para garantizar la independencia del Poder Judicial e incumple con su designación plural, tal y como se encuentra expresada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».
Según lo establecido en el artículo 8 de la norma, publicada Gaceta Oficial número 6.684, se redujo el número total de magistrados de 32 a 20 y se redistribuyó la cantidad de miembros en las seis salas con que cuenta el máximo tribunal.
Además, la modificación de la Ley estableció la conformación de un Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ), integrado por 11 diputados de la Asamblea Nacional (AN) y 10 representantes de la sociedad civil, que tendrá la responsabilidad de evaluar y escoger a los candidatos a magistrados del TSJ y presentarlos al Poder Ciudadano, órgano que hará una segunda preselección de nombres. La lista final será entregada ante el Parlamento; los diputados designarán a los nuevos magistrados en sesión plenaria.
El comité comenzó a funcionar el 3 de febrero e hizo la convocatoria pública a quienes deseen formar parte del máximo tribunal del país. El lapso de recepción de recaudos estará abierto hasta el 15 de febrero y, según señaló el diputado Giuseppe Alessandrello, los 20 nuevos magistrados serán nombrados antes de abril de 2022, para ejercer su cargo durante el período 2022-2034. El Ucabista consultó la opinión del decano de la Facultad de Derecho de la UCAB, Jesús María Casal, quien es doctor en Derecho, profesor de Derecho Constitucional en la UCAB y ex consultor jurídico de la Asamblea Nacional (2016-2018). "Con la reforma, la Asamblea Nacional le resta autonomía al TSJ para ejercer sus facultades constitucionales", sostiene el abogado. Reelección no prevista en la Constitución Para Jesús María Casal, la reducción del número de magistrados en el TSJ es un aspecto importante de la reforma. Sin embargo, advirtió que ésta incumple el artículo 264 de la Constitución, que establece que “los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años”, al permitir la posibilidad de reelección para los actuales. “La revisión del número de magistrados sirve de fachada para una aparente renovación del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, hay una disposición según la cual los actuales magistrados, cuyo período no se haya vencido, pueden postularse y ser electos nuevamente, violando la normativa constitucional sobre la imposibilidad de reelegir a los magistrados. Por ejemplo, un magistrado al que le faltan tres años para culminar su período podrá postularse y, seguramente pretenderá comenzar desde cero, en un nuevo período de 12 años, lo cual es inconstitucional, pues la Carta Magna dispone que los magistrados solamente pueden ser elegidos para un único período de esa longitud”, aseveró Casal. El profesor también indicó que el proyecto sancionado el 19 de enero suprimió lineamientos establecidos en la primera versión de la reforma, que imposibilitaban la designación de los magistrados por mayoría simple, lo cual garantizaba el máximo consenso posible. “A pesar de que en la primera versión del proyecto que se presentó en primera discusión había avances, como haber reconocido que los magistrados debían ser electos por una mayoría calificada de la Asamblea y 2/3 partes de sus integrantes, la reforma aprobada en segunda discusión mantiene una regulación inconsistente con las exigencias de independencia judicial. Si después de tres oportunidades no se logran los 2/3, entonces se procede a elegir a los magistrados por mayoría simple”. Sala Constitucional con facultades limitadas Uno de los aspectos que también le preocupa al decano de Derecho de la UCAB tiene que ver con las limitaciones que la reforma impuso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el papel que le da al Parlamento como «órgano supremo sobre la constitucionalidad de las leyes». Para Casal, esto dificulta que el TSJ “pueda ejercer con autonomía sus facultades constitucionales de controlar las leyes y controlar al propio Poder Legislativo”. «La reforma incluye una disposición según la cual la Sala Constitucional no podrá modificar el contenido de las leyes y deberá limitarse a enviar a la AN las interpretaciones que impliquen algún tipo de alteración de las leyes, para que la AN decida al respecto. Esto no corresponde al esquema constitucional de control de constitucionalidad de las leyes, en el cual la sala Constitucional puede dictar sentencias interpretativas sobre el contenido de las normas y no debe esta facultad estar supeditada a lo que diga el Parlamento, que es el órgano controlado». De las postulaciones a la designación: control político no resuelto El docente con 34 años de experiencia recalcó que, según el artículo 270 de la Carta Magna, el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial y no del Poder Legislativo, como deja ver la nueva reforma. “Aunque ahora no se dice expresamente que el Comité de Postulaciones estará adscrito como órgano asesor de la Asamblea Nacional, en su integración se establece que la mayoría de los miembros, 11 de un total de 21, serán diputados a la Asamblea Nacional. La ley anterior del TSJ mantenía también una correlación similar de 6 diputados y 5 representantes de la sociedad civil, pero ahora son 11 diputados y 10 representantes de la sociedad civil”, expuso. El jurista explicó que, para respetar lo que establece la Constitución, el Comité debía estar integrado por representantes de los distintos sectores de la sociedad y no por diputados. “Es un paso negativo el hecho de que no se haya respetado el principio constitucional según cual el Comité debe estar conformado por representantes de distintos sectores sociales. Eso implica que no deberían estar ahí diputados, sino que los diputados tienen la oportunidad de pronunciarse sobre el proceso de selección una vez que reciben las postulaciones que vienen de los distintos sectores sociales, que son presentados al comité y que el comité también colabora en el proceso de selección con el Poder Ciudadano. Luego se pronuncia la Asamblea Nacional”, dijo el decano. Casal lamentó que la reforma de la Ley del TSJ no haya servido para retomar la senda de la autonomía del Poder Judicial frente a los demás poderes. “Lo que hubiera podido ser una oportunidad para avanzar un poco en el tema de la autonomía e independencia judicial, parece que se perderá y que más bien será un retroceso. No puede haber reforma judicial sin independencia jurisdiccional”, afirmó. Aun así, señaló que la Academia y los ciudadanos deben estar "vigilantes" ante el proceso de selección de los magistrados y mantenerse atentos a la fase de observaciones, para «formularlas cuando corresponda y dejar en evidencia las candidaturas que no se ajusten a las exigencias constitucionales». También llamó a respetar a quienes, de manera legítima y en nombre de sectores democráticos, decidan presentar sus nombres para ocupar los cargos en el máximo tribunal. «Hay sectores de la sociedad civil que se están organizando para hacer postulaciones de candidatos. Estimo que deben respetarse estas iniciativas, pues algunas organizaciones sostienen que, así sean limitados los espacios que queden para una actuación ceñida a la Constitución y la democracia, esos espacios es importante ocuparlos, sin que eso signifique desconocer el contexto autoritario y, por lo tanto, las limitaciones que esa actuación pueda tener», finalizó. Foto: Oswer Díaz . La entrevista completa de El Ucabista, aquí
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