Otro desafuero de la Corte Penal Internacional |
Escrito por Omar Estacio Z. | X: @omarestacio |
Viernes, 14 de Febrero de 2025 00:00 |
No por sus logros, sino otra vez, por sus desafueros. En esta ocasión, por la sentencia publicada el lunes pasado que consideró inadmisible la recusación contra el fiscal Karim Khan, dentro del llamado caso “Venezuela I”. La materia de fondo de tal recusación era dictaminar sobre el –para nosotros– muy obsceno conflicto de intereses surgido con la incorporación al equipo de defensores designados por gobierno ilegítimo de Venezuela, de la abogada Venkateswari Alagendra, hermana política de Khan. Pero la Cámara de Apelaciones de la CPI, en lugar de pronunciarse sobre la nuez del asunto, se fue por peteneras al dictaminar que la recusación interpuesta por la ONG, Arcadia, representada por el venezolano Robert Carmona-Borjas, era inadmisible porque el proceso, no ha llegado a la etapa de “investigación” y aún en tal fase, “los únicos que pueden recusar al Fiscal son los investigados o acusados”.Queda evidenciado que la CPI, más protege, a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, que a las víctimas de los mismos. El artículo 42 (F) del Estatuto de la CPI, es terminante: Prohíbe que el Fiscal o sus representantes participen en “ninguna materia en la cual su imparcialidad pueda ser razonablemente puesta en duda, por cualquier motivo”. Adicionalmente, la Regla número 34 que también rige en la CPI, considera recusables a aquellos fiscales o jueces que “tengan una relación conyugal, parental u otra relación familiar, personal o profesional cercana [...] con cualquiera de las partes”. La réplica de Khan sería risible de no mediar los centenares de miles de asesinados, torturados, desaparecidos forzados, niños, adolescentes, ancianos, muchos de éllos, involucrados en el caso "Venezuela I" : “Que, el fiscal recusado y su cuñada no residen en la misma casa; que, éllos, familiarmente, conversan o interactúan poco; que la coludida dama es, uno, apenas, del enjambre de rábulas que patrocinan los intereses del desgobierno de Maduro ante la CPI. Dos valerosas funcionarias de la propia CPI, pusieron al descubierto la debilidad institucional de esta última. Paulina Massidda, Abogado Jefe de la Oficina de Atención a las Víctimas, al dictaminar sobre dicha recusación, expresó su preocupación por la abstención del Fiscal Jefe, quien pese a la avalancha de evidencias incriminatorias contra quienes han perpetrado crímenes aberrantes en Venezuela, demora de manera maliciosa las acusaciones correspondientes y en su lugar, pretende imponer, el llamado principio de “complementariedad positiva”. Ello equivaldría a la impunidad absoluta, pues reenviaría la decisión de tal caso, al postrado sistema de justicia venezolano. https://www.legal-tools.org/doc/exuqjce1/pdf. Dicho sea de paso, Massidda, desmonta el mito, de algunas ONG, colaboracionistas, cipayas o "alacranas",o como se prefiera calificarlas, según el cual, recusaciones como la interpuesta contra Khan, atentan contra la celeridad procesal: En tal escenario, han asumido sin demora los fiscales adjuntos, como ya ha ocurrido en otros procesos, en la CPI. Por su parte, la magistrada Luz del Carmen Ibáñez, puso al descubierto en su voto salvado, las falencias, pero sobre todo las transgresiones contra la jurisprudencia de la propia CPI, por la mayoría sentenciadora del fallo del lunes pasado. Es falso, que a falta de recusación entablada por el investigado o acusado, la CPI, tenga que permanecer pasiva. Por el contrario, apenas surgen semejantes conflictos de intereses, la propia CPI, motu proprio o de oficio, está en la obligación de ponerles coto en cualquier estado o grado de la causa (crf. Sentencia del 25 de marzo de 2022, caso: Fiscalía v. Maxime Jeoffroy Eli Gawaka) ratificada por la Sala de Apelaciones (cfr. sentencia 29 June 2022). El esfuerzo compatriota de “Arcadia” no ha sido en vano: ha servido para evidenciar, una vez más, la complicidad de la CPI con los autores de los crímenes aberrantes, cometidos y que se siguen cometiendo en Venezuela. |
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