| Guayana Esequiba: aunque nos parezca “raro”, la Corte tiene jurisdicción |
| Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
| Viernes, 06 de Marzo de 2026 00:00 |
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que demuestre la supuesta propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba. No poseen ni títulos históricos ni mapas. Ellos se han limitado únicamente a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la supuesta condición de válido y vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899; y , además, piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada, le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, que fue producto de un ardid tramposo. A propósito del mencionado adefesio jurídico, deseamos destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter; quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”. Por nuestra parte, añadimos que, en la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería. En las actuales circunstancias, y a todo evento, ya sabemos que Guyana se la está jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público. Principio de Efectividad admitido en tanto y cuanto rector de la jurisdicción constitucional ( válido también para el ámbito internacional) que indica que todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos; respetando las garantías mínimas del Debido Proceso; y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades. Y este caso lo amerita, por las ilegalidades cometidas por Guyana en la concesión de licencias a empresas transnacionales para operar a “diestra y siniestra” en una zona aún en contención. Por nuestra parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos, con la fuerza que nos proporciona el derecho, de la vil maniobra perpetrada contra nosotros hace más de un siglo; al despojarnos de una séptima parte de nuestra geografía nacional; y de la emboscada jurídica urdida el día 29 de marzo del año 2018, cuando Guyana demandó a la República Bolivariana de Venezuela. Precisamente a nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad; al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto mediante un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países. Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación de la Corte Internacional de Justicia, del 20 de diciembre de 2020, en cuya dispositiva se asume con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial. Se autoconfirió competencia y jurisdicción, con base al artículo (36) de su Estatuto: “La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes…En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”. Y como quedó dicho, la Corte decidió sobre el particular, hace cinco años. La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que su tarea jurisdiccional se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica o invalidez del Laudo. A tales efectos, hemos sido convocados a comparecer el 4 de mayo de este año. Nos están invitando a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 --poco menos que un adefesio jurídico, producto de añagazas y tratativas tramposas-- nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional. Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo es desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema. La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: ¿hasta dónde puede llegar a ser considerado el citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”? En su respectiva dúplica, ¿podrá la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela desde 1905; y recibir la impronta de Cosa Juzgada, con los específicos soportes impeditivos de impugnaciones? Por eso he venido diciendo que no es poca cosa tal desafío. No nos asusta y tampoco nos espanta; por cuanto, estamos munidos de los Justos Títulos Traslaticios, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica y cartográfica de Venezuela. No hay nada que temer; dado que los documentos que nos asisten no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure. Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Sala Jurisdicente deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte: “El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. Vamos a prepararnos, con racional optimismo, por lo que vendrá muy pronto. Si el litigio tomó, desde el 2020, el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió qué nos quedaba entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en todas las fases procesales ante la Entidad Juzgadora. Invitamos a nuestra Cancillería para que haga la debida examinación de los hechos procesales hasta ahora transcurridos; al tiempo que reconfirme la estructuración de las estrategias que vamos a desarrollar próximamente. ¿Por qué lo manifestamos, casi como clamor generalizado que hemos escuchado en muchas partes? Veamos. Es verdad que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; porque no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos para conocer forma y fondo de este asunto; no obstante, la realidad ha cambiado inmensamente, tras la determinación de autoconferimiento, ya citada. Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia. Prestemos atención a lo siguiente: cumplida la etapa preliminar y habiéndose evaluado tal decisión de la Corte (de asignarse a sí misma la jurisdicción), por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Asunto de Estado; y no actos de gobiernos. Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública. Que la gente participe y dé sus consideraciones.
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