De magistrado a ministro: el poder sin límites
Escrito por Ramón Escovar León | X: @rescovar   
Martes, 24 de Marzo de 2026 01:12

altMario Vargas Llosa abre Conversación en La Catedral con una pregunta devastadora: “¿En qué momento se había jodido el Perú?”

No busca una fecha; busca un quiebre. La novela, nacida de la experiencia de la dictadura de Manuel Odría, muestra ese momento con precisión: cuando el poder deja de tener límites y las reglas dejan de importar.

Algo semejante ocurre cuando el poder se ejerce sin las separaciones que le dan fundamento constitucional. El caso no admite ambigüedades: designar a un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia como ministro del Trabajo es inconstitucional. Un juez no puede pasar al Ejecutivo y conservar su investidura, pues ello viola la división de funciones consagrada en el artículo 136 de la Constitución.

Así lo establece expresamente el artículo 148 de la Constitución: “Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.”

Por lo tanto, no es posible el tránsito de una institución a otra. La norma no deja espacio para interpretaciones acomodaticias: quien acepta un segundo cargo público renuncia al primero. Y esa consecuencia es sustantiva, porque sin límites institucionales no hay Estado de derecho.

En efecto, la separación de poderes no se agota en la existencia de órganos distintos. Exige además que quienes los integran no puedan confundirse entre sí. El juez no es —ni puede ser— un actor del poder político. Su función consiste precisamente en lo contrario: controlar, limitar y juzgar.

De allí que, cuando ese mismo juez pasa a formar parte del Ejecutivo y pretende luego conservar o recuperar su investidura judicial, no se está ante una transición legítima, sino ante una confusión estructural. Podrá alegarse la existencia de fórmulas para justificar ese tránsito —permisos, licencias, suspensiones—. Pero este no es asunto para interpretaciones sesgadas. El artículo 148 citado es claro y categórico: no admite excepciones que puedan vaciar la norma de contenido.

Ese desplazamiento continuo —de juez a ministro, o de ministro a juez, o hacia otros cargos judiciales— no expresa versatilidad institucional. Revela, más bien, una vocación de permanencia: una forma de promiscuidad institucional, discretamente presentada como trayectoria.

Pero no estamos ante un fenómeno nuevo. Ya en los años noventa, magistrados como Jesús Moreno Guacarán y Otto Marín Gómez dejaron la Sala de Casación Penal de la antigua Corte Suprema de Justicia para asumir el Ministerio de Justicia. Esta práctica generó tal escándalo que terminó reforzando las reglas de incompatibilidad constitucional.

Más recientemente, el propio Tribunal Supremo de Justicia ha intentado institucionalizar esa desviación. Así, desde 2020 ha otorgado “permisos temporales” a magistradas como Indira Alfonzo, Jhannett Madriz y Gladys Gutiérrez para ejercer funciones en el Consejo Nacional Electoral o, incluso, en el servicio exterior. Sin declarar vacantes sus cargos judiciales, como si la incompatibilidad fuera una simple formalidad que se cumple cuando conviene.

No son hechos aislados, sino la expresión de una misma lógica: convertir la prohibición constitucional en una formalidad eludible.

En su imaginación literaria Vargas Llosa retrata ese mundo con precisión. En efecto, en Conversación en La Catedral, el poder no aparece como un sistema ordenado de funciones, sino como una red de lealtades, influencias y conveniencias en la que los cargos se vuelven intercambiables y las fronteras se diluyen. Los personajes no encarnan responsabilidades definidas; giran alrededor de un mismo núcleo, adaptándose a las exigencias del momento.

Esa lógica es incompatible con el constitucionalismo. La norma constitucional no es un tecnicismo retórico sino una barrera. Busca impedir que el poder se repliegue sobre sí mismo y se convierta en un circuito cerrado en el que las funciones se intercambian sin solución de continuidad. Busca, en suma, garantizar que quien juzga no sea —al mismo tiempo o en secuencia inmediata— quien gobierna.

Allí es donde la pregunta de Vargas Llosa adquiere su sentido más inquietante. No se trata de identificar un momento preciso de ruptura. Se trata de reconocer el punto en el que las reglas dejan de aplicarse con seriedad.

En Conversación en La Catedral, ese punto no se declara, sino que se instala. Se percibe en figuras como Cayo Bermúdez, donde el poder deja de ser una función y pasa a organizarse como una red de lealtades en la que las normas ya no limitan, sino que se adaptan. Ese punto se alcanza cuando lo excepcional se vuelve normal; cuando una incompatibilidad constitucional evidente se presenta como una cuestión corriente; cuando la claridad de la norma cede ante la conveniencia de los hechos.

Entonces, el deterioro deja de ser silencioso y la respuesta deja de ser una pregunta. En Conversación en La Catedral, ese momento se expresa como una forma de resignación: “El Perú jodido, piensa, Carlitos jodido, todos jodidos.”

Pero en el derecho constitucional no hay lugar para esa resignación. Hay una salida: la separación de poderes. No el reacomodo burocrático, sino la restitución de los límites y de los balances para evitar que el poder se desborde. Solo así puede iniciarse la reconciliación y la reconstrucción de la República.

Todo poder sin límites institucionales termina en autoritario.

 


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