| Guayana Esequiba: poseemos una fortaleza cartográfica auténtica |
| Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
| Sábado, 20 de Junio de 2026 07:44 |
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sino también el contenido en estricto derecho para determinar la justeza en la respectiva resolución jurisdiccional. Significa que si el Alto Jurado sentenciador se compromete con este tipo de argumentaciones de cogencias, fortalece la verdad de las premisas (nuestros Justos Títulos y reiterativas cartografías), y reivindica la conclusión jurídica, esperada congruentemente. Advertimos que la aludida cogencia, para este específico caso, hace referencia al carácter imperativo, incontrovertible y obligatorio de una norma o de un argumento; que lo hace Inalterable e inmodificable. Se tiene, en tanto en cuanto, como derecho imperativo; y alude a aquellas normas o pruebas que tienen tanta fuerza y solidez que se imponen por sí mismas, sin admitir pacto en contrario ni alteración por voluntad de las partes. Sobre esa base, hemos manejado nuestra irrebatible argumentación cada vez que pedimos restitución de la extensión territorial que nos desgajaron. Por lo pronto, atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras? El concepto jurídico y Principio de la Efectividad ha sido discutido en relación al título sobre un territorio; donde el Derecho Internacional ha marcado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima. Hemos leído bien. El título jurídico se impone frente a cualquier acto de fuerza ocupacional o administración temporaria de un territorio. No perdamos de vista que la Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente (como en nuestro caso con la Real Cédula de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado. Un Estado puede completar, pero no contradecir el título jurídico preestablecido. Ciertamente, las fronteras han tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la cartografía. Este es otro punto de nuestro aprendizaje. Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen – apenas– elementos auxiliares en una controversia interestatal. Los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla. La Corte siempre ha dictaminado que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral. La Corte sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, constituye, por supuesto, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva. La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (de manera representativa) simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes. A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen –eo ipso– fuerza probatoria en un litigio. No obstante, en el asunto litigioso que nos ocupa en la actualidad por ante la Corte Internacional de Justicia, nos atrevemos a exponer el carácter incontestable de nuestra enjundiosa cartografía. Me permito explicar. Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de argumento sólido; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismos, premisas de certificación histórica. Los mapas han hecho veracidad en su conclusión de la siguiente manera: la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana. El río Esequibo siempre ha constituido la frontera este de nuestro país. Así lo han registrado todas cartografías analizadas. Si todos los mapas estudiados inductivamente dicen que esa ha sido nuestra frontera histórica; entonces la conclusión deductiva es que exactamente esa es nuestra frontera por el este de la nación venezolana. Vamos por partes. Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos. Allí aparece la Guayana Esequiba perteneciendo a Venezuela (conocida en el mundo, primeramente, como Capitanía General de Venezuela). Apreciemos, además, este otro componente inductivo. Hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto geográfico venezolano. Más elementos de convicción al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado indiscutible (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana). Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país. Agreguemos los extraordinarios trabajos de mapeados de los sacerdotes Pablo Ojer y González Oropeza.
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