| Imposición de gratuidad en la televisión por suscripción |
| Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
| Jueves, 04 de Noviembre de 2021 00:45 |
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hacia el sector de servicios audiovisuales y satelital por suscripción entre la que se encontraría la idea que no se suspenda la transmisión de canales nacionales al cortarse el servicio de televisión por cable por falta de pago. Exigir a las operadoras de los servicios de televisión por suscripción que continúen transmitiendo contenido aún cuando el cliente no pague sus facturas (implicando gratuidad al usuario), no implica que las operadoras no incurran en costos. En este sentido, una imposición de esta naturaleza luce abiertamente confiscatoria en contra de las operadores con efectos distorsionantes a lo largo del sector. Por ejemplo, para satisfacer su restricción de participación y no operar a pérdidas, las operadoras tendrían que trasladar costos hacia los clientes no morosos. Lo anterior podría ser posible y tener algo de sentido, parcialmente y hasta cierto punto, en la medida que correspondan a costos conjuntos y comunes, pero no sobre costos evitables para prestar el servicio a los morosos (de hecho, para ello no se requeriría acción pública alguna, porque siempre y cuando la valoración por el servicio cuando menos cubra los costos evitables, dichos usuarios serán atendidos). De lo contrario, desde la perspectiva social, ofrecer un servicio que no es valorado por sus usuarios como para pagar los costos incrementales en los que se incurriría para prestarles el servicio implicaría una destrucción de bienestar social y de recursos. Una primera pregunta que la propuesta de la Comisión plantea es ¿sobre quiénes recaerá la financiación de un servicio que implica costos sobre el cual se impondría obligatoriedad en la prestación y gratuidad para el usuario? Segundo, ¿Por qué se impondría dicha obligación de gratuidad sobre un servicio privado que se ofrece bajo modalidad de suscripción paga? En este sentido, tanto el operador como los suscriptores no morosos, dependiendo de la elasticidad de la oferta de los primeros y de la demanda de los segundos, tenderán a financiar los costos evitables de los morosos. De esta manera, la tarifa de quienes pagan tenderá a aumentar y la rentabilidad de las operadoras disminuirá. En un extremo si resultan muchos los clientes morosos y sus costos asociados superan el valor para los clientes no morosos, la actividad de servicios de televisión por suscripción se hará inviable. Adicionalmente, por un lado, para todo aquel usuario actual o potencial cuya valoración por las señales de televisión abierta sea no nula -frente a la gratuidad- y superior a su valoración por la grilla full menos el precio cobrado por dicho plan, dejarán de pagar el servicio o solicitarán el servicio para luego dejar de pagarlo. Incluso aquellos usuarios que valoren la señal de televisión abierta por debajo del costo que pudiera implicarle a las operadoras proveerlas y transmitirlas, buscarán el servicio por su gratuidad. Esta dinámica atentará en contra de la sostenibilidad de la prestación del servicio de televisión por suscripción en Venezuela. Por otro lado, existirá un grupo de usuarios para los cuales la diferencia de su valoración por toda la grilla menos el precio del plan supere a la valoración por las señales de televisión abierta -dadá su eventual gratuidad-. Para este conjunto de usuarios, continuar con el pago y el servicio de una grilla completa le implica la mejor de las alternativas. Sin embargo, en la medida que sobre el precio que estos afrontan se traslade el financiamiento de la gratuidad a los morosos, muchos podrán prescindir del servicio, complicando la continuidad de dichos servicios en Venezuela. Existiendo alternativas para que el contenido de las señales de televisión abierta lleguen a los usuarios, no queda claro por qué imponerles la obligación a los operadores de televisión por suscripción. Al respecto vale destacar que muchos oferentes de señales de televisión abierta responden a un modelo del tipo plataforma financiado vía publicidad, por lo que su naturaleza es de lucro. ¿Cómo podría justificarse una acción pública o legislativa que otorgue a dichos agentes económicos -los propietarios de la señal de televisión abierta- ventaja y posibilidad de llegar a una audiencia por medio de un servicio cuyos costos los asume operadores terceros de televisión por suscripción y sus suscriptores no morosos? Más allá, disposiciones regulatorias del tipo Must-carry sobre las operadoras de servicios de televisión por suscripción en el sentido de tener que transmitir ciertas señales suele responder a objetivos de interés social -pluralidad, etc.- pero sobre un servicio por suscripción que está siendo cobrado. No entraremos al tema referido al valor social de alguna de las señales que pretenderían ser protegidas y beneficiadas por una propuesta como la planteada.
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