| Guayana Esequiba: hoy un problema de Estado, mañana un emblema histórico |
| Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
| Miércoles, 04 de Febrero de 2026 00:00 |
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configuradas ambas naciones como Partes en litigio en la controversia sostenida por la zona que pedimos en restitución in integrum (por entero o restauración completa); porque nos la arrebataron en un ardid tramposo. Primero corresponderá comparecer a nuestra representación en los actos procesales de alegaciones y preconclusivas, para que expongamos nuestras irrebatibles pruebas que acreditan absolutamente que los discutidos 159.500 km2 siempre han sido de Venezuela. Poseemos los documentos de pleno derecho (Iuris et de iure) para mostrar y demostrar la anterior aseveración, desde el punto de vista histórico, jurídico y cartográfico. En un lapso relativamente breve – entre una audiencia y otra- asistirán los gestionantes guyaneses, quienes –con seguridad- volverán a pedir en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique (en un posible fallo) que el Laudo írrito y nulo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza” (así lo sostienen en el escrito accionado de la demanda). En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra la contraparte. Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado y usufructuado la séptima parte de nuestra soberanía por el costado este; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva. Aspiran darle eficacia jurídica al ilegal e ilegítimo apoderamiento perpetrado; según ellos, justificado por el tiempo que han permanecido sobre la extensión geográfica venezolana que nos desgajaron con vileza. En esta ocasión, pretenden que sea la Sala Juzgadora que les confiera cierto piso jurídico a su favor. Acercándonos a la fecha para regresar a La Haya, prestemos atención – con sumo cuidado- a lo siguiente, para que quede claro. Primero, es una decisión de Política de Estado, en la cual nos involucramos – de cualquier forma y manera- todos los sectores de la vida del país, sin distinciones ni diferenciaciones. Es un Asunto de Estado y no actos de gobiernos. Así, además, la comparecencia de la comisión habilitada para que represente a Venezuela por ante la Corte la determina –únicamente-- el jefe de Estado; porque es una facultad constitucional que le ha sido atribuida, conforme al artículo (236) de por la Constitución Nacional: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…” (Omissis) No obstante, con todo respeto, sugerimos al jefe de Estado que consulte a algunos estudiosos en la materia; con la exclusiva finalidad de afinar las estrategias sobre el particular. Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito, como lo establece el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966; más precisamente en su preámbulo y artículo primero, que nos permitimos citar; debido a que es el único documento con pleno vigor jurídico para discernir en este pleito centenario. “El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica. Considerando la próxima Independencia de Guayana Británica. Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países. Convencidos de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia: Articulo I Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”. Sin embargo, estamos conscientes que algunas de las alternativas, allí contenidas, pudieron haber resultado elogiables aproximaciones para solucionar el litigio, hace años atrás. A mi modo de ver, las etapas de negociación directa (que nunca las quiso Guyana), la conciliación, la mediación prácticamente han sido superadas; dado que el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglos” de los citados tipos; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de los Estados contrapuestos, podría dar una solución ex aequo et bono ( actuando por lo equitativo y bueno) ; si las partes así lo convinieren, según el numeral segundo, artículo 36 del Estatuto de la Corte. Hemos venido haciendo –con detenimiento y objetividad-- en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces. Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho. Hemos venido escuchando con detenimiento todas las intervenciones del presidente guyanés Irfaan Ali, donde rechaza plenamente cualquier operación de Venezuela en la fachada atlántica aún por delimitar; y lo hace en los términos más desconsiderados; además, continúa entregando concesiones – a diestra y siniestra—en la zona disputada, a empresas transnacionales En cada discurso, percibo al primer mandatario de la excolonia británica engreído y prepotente; inclusive asoma la posibilidad de esperar una sentencia definitiva, presuntamente favorable para ellos En casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia? La respuesta que ofrecemos resulta invariable. Porque exactamente ha sido esa la estrategia (como una especie de emboscada jurídica) que siempre estuvo jugando Guyana. No hay nada que temer. El derecho nos asiste totalmente.
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